Tres años de prisión por vender drogas en una vivienda de Oliva
miércoles, 27 de febrero de 2019 · 00:00
Juicio por narcomenudeo - La sanción aplicada es de cumplimiento efectivo, pero...
La pena recayó en Mario Díaz, más conocido como “Gordo Mario”, quien se declaró culpable del hecho por el que está detenido desde agosto de 2017. Sin embargo, por el tiempo que lleva “a la sombra”, podría obtener la libertad en los próximos días
Un vecino de Oliva fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber vencido marihuana en la modalidad narcomenudeo, pero como se trata de un convicto primario que lleva poco más de un año y medio entre rejas, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”.
Se trata de Mario Fabián Díaz (27), quien fue declarado culpable de “comercialización de estupefacientes” por un hecho registrado a mediados de agosto de 2017 en aquella ciudad, cuando fue detenido a raíz de un par de denuncias formuladas a través del teléfono del Centro de Denuncias Anónimas, 0800-888-8080, un número gratuito perteneciente al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba.
Díaz, alias “Gordo Mario”, fue arrestado luego que le vendiera un envoltorio que contenía 7 gramos de picadura de marihuana a un circunstancial cliente, que lo había contactado por medio del WhatsApp para realizar la operación.
En base a las denuncias, efectivos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) montaron un operativo de vigilancia que dio sus frutos rápidamente, ya que interceptaron a al consumidor ni bien salió de la casa de Díaz luego de adquirir la droga por un monto de 300 pesos.
Con el testimonio del comprador y una orden judicial, la FPA allanó el inmueble y secuestró una escasa cantidad de drogas (5,5 gramos de marihuana y 0,4 de cocaína) y procedió a la detención del narcomenudista.
Qué dice la ley
Díaz fue procesado por infringir el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.373, que reprime con prisión de cuatro a 15 años a quien “sin autorización o con destino ilegítimo (...) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
Sin embargo, en octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia declaró “inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes” y sostuvo que el mínimo de cuatro años de prisión viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley.
Jurisprudencia
Al resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca ese fallo y solicita que la condena sea de tres años, con lo cual el acusado queda a las puertas de la “libertad condicional”.
Eso mismo hizo en la víspera el abogado Manuel Antonio Toledo, defensor de Díaz, quien planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y pidió una condena de tres años de ejecución condicional por considerar que la droga incautada a su cliente era ínfima.
Previamente, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, había solicitado una condena de cuatro años para el “Gordo Mario”, ciñéndose a la escala penal que establece el citado artículo 5º de la Ley 23.737.
Condena efectiva
Finalmente, al momento de dictar sentencia, el juez Félix Martínez hizo lugar al planteo de Toledo, declaró inconstitucional la escala penal y le impuso a Díaz una sanción de tres años, pero de cumplimiento efectivo.
Si la pena hubiese sido en suspenso, el convicto olivense habría recuperado la libertad al concluir el juicio. De todos modos, podría acceder al beneficio excarcelatorio en los próximos días si la pericia psicológica y el informe carcelario sobre su conducta disciplinaria son favorables.