Audiencia final - Dos testigos, alegatos y sentencia en la Cámara del Crimen

Cuatro años de prisión para Uran por abusar de un menor de edad

Fue declarado culpable de “abuso sexual agravado reiterado” (sin acceso carnal), hechos que tuvieron como víctima a un niño de su entorno familiar en su casa de barrio Las Playas. El fiscal había pedido una condena de 10 años y la defensora la absolución por el “beneficio de la duda”
viernes, 29 de noviembre de 2019 · 09:00

Oscar Osvaldo Uran (60) fue condenado ayer a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, en la tercera y última audiencia del juicio oral que se le siguió en los Tribunales de Villa María.

El sexagenario fue declarado autor responsable de “abuso sexual agravado reiterado” en perjuicio de un menor de su entorno familiar, por una serie de hechos ocurridos en barrio Las Playas en fechas no precisadas con exactitud, pero durante 2017 y 2018.

Como se trataba de una causa de instancia privada, las deliberaciones se realizaron a puertas cerradas y solo la lectura de la parte resolutiva de la sentencia (que se conoció pasadas las 15.30) se llevó a cabo en audiencia pública.

Cabe recordar que Uran llegó a juicio imputado como presunto autor de “abuso sexual agravado reiterado” (sin acceso carnal), en concurso ideal con “promoción a la corrupción de menores”, acusación que el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, mantuvo al formular su alegado. Asimismo, solicitó una pena de 10 años de prisión.

A su turno, la asesora letrada Silvina Muñoz pidió la absolución de su defendido por el “beneficio de la duda” y, subsidiariamente, que se le impusiera una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso) por el delito de “abuso sexual simple”.

Sin  embargo, el presidente del tribunal, Félix Martínez, no hizo lugar a ninguno de los requerimientos de las partes y terminó aplicando una condena de cuatro años de cárcel por el primero de los delitos que se le atribuían a Uran.

Previo a los alegatos y al dictado de la sentencia, la tercera y última audiencia de debate comenzó poco después de las 10.30 e incluyó la recepción de dos testigos, que se sumaron a los tres que habían comparecido el miércoles, jornada en la que también se realizó una Cámara Gesell a la víctima  en el recinto ubicado en el quinto piso del Palacio de Justicia local.

Según pudo saberse de manera extraoficial, los hechos cometidos por el sexagenario se produjeron en barrio Las Playas, donde registra domicilio, y en ninguno de los casos hubo acceso carnal. Es decir que se trató de manoseos y tocamientos impúdicos, agravados por el vínculo familiar existente entre víctima y victimario.

 

Delitos contra la integridad sexual

¿A qué se llama abuso sexual?

El abuso sexual es una agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar. Si es cometido contra un menor afecta además su desarrollo personal en su sexualidad.

 

¿Cuándo una conducta sexual es abuso sexual?

Para que se considere abuso sexual es necesario: 1) una conducta abusiva de contenido sexual; 2) contacto corporal directo entre el agresor y la víctima; 3) que este contacto físico afecte  las partes sexuales del cuerpo de la víctima; y 4) ausencia de  consentimiento en la víctima respecto del acto sexual en que se ve involucrada.

 

¿Puede un niño o una niña prestar su consentimiento para una actividad sexual?

No. Se considera abuso sexual la actividad con un menor de  13 años, aunque haya prestado su consentimiento.

 

¿Cuáles son los casos de abuso sexual agravado?

- Cuando el sometimiento sexual fue “gravemente ultrajante” para la víctima (que afecta su dignidad, la humilla y la degrada).

- Si hubo acceso carnal (por vía vaginal, anal u oral).

- Por el resultado (un grave daño en la salud o la muerte).

- Por el parentesco con la víctima.

- Por la calidad del autor (si es autoridad de cualquier culto, miembro de las  fuerzas policiales, maestro o profesor).

- Por la enfermedad del autor (si es portador de algún virus).

- Por el número de autores.

- Por el medio empleado (si fue cometido con armas).

- Por la edad y situación de la víctima (si hay convivencia).

Fuente: www.derechofacil.gob.ar

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