Confesión y condena en la Cámara del Crimen de Villa María

Tres años de prisión por manosear a una menor

La pena recayó en Juan Tissera, quien fue hallado culpable de “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”, en perjuicio de una nena de 8 años. En otro juicio y por el “beneficio de la duda”, absolvieron a un joven acusado de cometer un arrebato en Villa Nueva, el 17 de enero
miércoles, 2 de octubre de 2019 · 09:08

La camarista Eve Flores de Aiuto le impuso ayer una condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, y ordenó que sea sometido a tratamiento psicológico, a un villamariense que admitió haber manoseado las partes pudendas de una menor, amiga de su hija.

Se trata de Juan Manuel Tissera (43), quien fue declarado autor penalmente responsable “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”, “lesiones leves” y “coacción”, delitos cometidos en su domicilio particular, ubicado en Italia al 1100, en barrio Roque Sáenz Peña de esta ciudad.

Allí, en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre mayo de 2015 y el mismo mes de 2016, Tissera sometió a tocamientos impúdicos a una nena de 8 años que había ido a visitar a su compañerita de la escuela.

A poco de comenzada la audiencia (que se realizó a puertas cerradas porque los hechos son de instancia privada), el acusado admitió haber manoseado a la niña tal como estaba descripto en la requisitoria de elevación a juicio, aunque el trámite del debate no fue abreviado porque se tomaron dos testimonios y porque no hubo acuerdo en las partes a la hora de solicitar penas durante los alegatos.

Luego de la confesión del empleado de mantenimiento, el tribunal receptó las declaraciones testimoniales de la madre de la víctima, quien se constituyó en la causa como querellante particular con el patrocinio del abogado cordobés Benjamín Sonsini Astudillo, y una psicóloga local que asistió a la menor abusada.

Juan Manuel Tissera fue declarado autor penalmente responsable “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”, “lesiones leves” y “coacción”

 

Posteriormente, al emitir sus conclusiones, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, mantuvo la acusación original y solicitó una pena de cuatro años de prisión para Tissera.

A su turno, el representante de la Querella pidió que se cambiara la calificación legal por entender que los hechos encuadraban en la figura delictiva del “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado”, y reclamó una condena de siete años y seis meses de cárcel, postura a la que inmediatamente adhirió después el representante del Ministerio Pupilar, el asesor letrado Francisco Argañarás.

Finalmente, el abogado defensor Eduardo Rodríguez pidió que su cliente fuera sentenciado por los hechos que se le atribuían y que se le impusiera el mínimo de la pena prevista por la legislación para el “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”, es decir tres años de prisión, argumentando que se trataba de un convicto primario que había confesado.

Hasta el momento, Tissera lleva cumplidos cuatro meses y medio entre rejas (primero estuvo dos meses, recuperó la libertad y volvieron a detenerlo hace un par de meses), por lo que a mediados de enero, cuando complete los ocho meses “a la sombra”, podrá solicitar la “libertad condicional”, aunque eso no implica que se la vayan a conceder sin más trámite.

Oportunamente será sometido a una pericia psicológica y, si la sortea con éxito y observa buena conducta, entonces sí se le otorgará dicho beneficio excarcelatorio.

Sin embargo, cuando se trata de delitos sexuales, la Justicia de Ejecución Penal es mucho más estricta que en otros casos y puede ocurrir que le deniegue la “condicional” en esa instancia, que Tissera tenga que continuar algún tiempo más en la cárcel e incluso que deba completar la pena impuesta.

 

Enzo Baigorria junto a su defensora, la abogada Florencia Vottero

 

Absolución y libertad

Por otra parte, la misma magistrada absolvió ayer “por el beneficio de la duda” a un joven que llegó a juicio acusado de haber cometido un violento arrebato callejero y ordenó su inmediata libertad.

Se trata de Enzo David Baigorria (22), un joven albañil villamariense que estaba detenido desde el pasado 21 de enero, cuatro días después de un atraco perpetrado en calle Comercio de Villa Nueva por un motociclista, que de un tirón le sustrajo el morral que una mujer que circulaba en otra moto llevaba cruzado en el cuerpo.

Producto del arrebato, la víctima cayó al pavimento y sufrió una fractura de húmero, lesión considerada “de gravedad” porque le demandó dos meses de curación.

Baigorria, alias “Bebé”, fue imputado como presunto autor de “robo calificado”, a tenor de lo establecido por el artículo 166 del Código Penal. Dicha norma legal precisa que “se aplicará prisión de cinco a 15 años… 1º) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones (graves) previstas en los artículos 90 y 91”.

En los alegatos, el fiscal Márquez mantuvo la acusación y solicitó una pena de cinco años, mientras que la abogada defensora, Florencia Vottero, pidió la absolución por el “beneficio de la duda” por entender que el reconocimiento que se había realizado en rueda de personas era confuso y, por ende, prueba insuficiente como para condenar a su cliente.

 

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