La Justicia de Bell Ville autorizó una gestación por sustitución
sábado, 22 de diciembre de 2018 · 00:00
El juez Eduardo Brusa declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial
El magistrado de aquella ciudad dispuso que la persona que naciera sea inscripta como hija de la pareja que expresó su voluntad procreacional y no de la mujer que dio a luz
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3ª Nominación de la ciudad de Bell Ville autorizó la realización de una gestación por sustitución. El juez Eduardo Pedro Bruera señaló que, en este caso, se pretende que una mujer geste en su útero un hijo cuyos gametos provienen de otros “aportantes” y que le serán implantados a aquella previa fecundación.
También se busca que, luego de consumado el nacimiento, la filiación sea atribuida a los progenitores intencionales. El magistrado explicó que, ante la imposibilidad de la pareja de llevar adelante una gestación por ausencia de útero, la gestación por medio de otra mujer -en este caso, una amiga- resulta ser la única Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) idónea para ejercer su derecho fundamental a formar una familia y a ejercer una maternidad y paternidad responsable, en iguales condiciones que los demás.
En ese marco, el magistrado bellvillense destacó la especial protección que debe brindarse a la mujer peticionante por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, por su género y por su estado físico.
Por otra parte, el magistrado añadió que la filiación basada en esta TRHA no se encuentra prohibida por el derecho interno. En este sentido, declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial “en este caso concreto”, en la medida que no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz.
A su vez, el tribunal ordenó que el niño o la niña que naciera de esa práctica sea inscripto ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente como hijo de los comitentes y determinó que no tendrá vínculo jurídico con la gestante, según consignó ayer la página web del Poder Judicial (www.JusticiaCordoba.gob.ar).
Por último, instó a los padres que expresaron su voluntad procreacional a que, en caso que se produzca el nacimiento, hagan conocer al niño o a la niña acerca de su realidad gestacional, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente.
También dispuso la conservación de las presentes actuaciones a los fines de garantizar al niño o a la niña eventualmente nacido el derecho de acceder al expediente y conocer su realidad gestacional.