Opinión - Una mirada local sobre el escenario nacional

¿Cómo sigue el trámite de la denominada Ley Bases?

El autor plantea las posibilidades del proyecto que, para el Gobierno nacional, es la “ley de leyes”
martes, 18 de junio de 2024 · 08:31

Como sabemos, el Senado aprobó, con modificaciones, exclusiones y rechazos el proyecto de la llamada Ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos. Por ende, como lo dispone nuestra Constitución Nacional, vuelve a la Cámara de Diputados, a los fines de tratar las partes que no fueron aprobadas.

Vale señalar que si el Senado la hubiera aprobado en un todo, hubiese pasado al Poder Ejecutivo, para su aprobación o veto, total o parcial.

Vuelto el proyecto a la Cámara de origen (Diputados), se plantean las siguientes opciones:

1) Que se aprueben todos los cambios, con lo cual quedaría sancionada la norma legal y se gira al Poder Ejecutivo para continuar con el trámite previsto por la Constitución Nacional.

 

2) Que se rechace todas las modificaciones y se insista en el proyecto original, para lo cual requiere mayoría absoluta (o sea, la mitad más uno del total de integrantes de la cámara), salvo que en el Senado se hubieran obtenido los dos tercios de los votos, lo que no ocurrió. En este caso (insistencia) pasa directamente al Poder Ejecutivo.

 

3) Acepta algunos agregados o exclusiones y rechaza otros. La parte que tiene la aprobación, por insistencia con mayoría absoluta,  queda incorporada a la norma legal y la que no, queda excluida.

 

Cabe aclarar dos cuestiones:

a) Las partes no aceptadas por el Senado, no pueden volver a tratarse este año, ni como un nuevo proyecto.

 b) La Cámara de Diputados no puede modificar el texto que aprobó originalmente, es decir no se le puede agregar nada más.

Discusión a la vista...

Existe una particularidad que puede generar discusión y que se avizora por declaraciones de los propios protagonistas. ¿Qué pasa con aquellos artículos en que se le excluyeron algunos objetivos, por ejemplo en el caso de eliminación del listado de empresas a privatizar de Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino, Radio Nacional y Televisión Públicas? En mi opinión, implican un rechazo y,  por lo tanto, no se pueden incorporar nuevamente por Diputados.

Otra interpretación, que no comparto, sería que se puede insistir en esos artículos en la redacción original incluyéndolas nuevamente, con mayoría absoluta.

Tengo para mí, en este punto, que existe un claro rechazo de la Cámara alta, por lo tanto, no podrían ser objeto de privatización. No debería la Cámara de Diputados agregarlas nuevamente, porque fueron descartadas de tal objetivo. Otros podrán sostener que se puede insistir en la redacción original y sujetarlas a su venta o concesión.

Reitero lo que dice nuestra Constitución Nacional en su artículo 81 en cuanto a que el rechazo por una de las Cámaras implica que no se puede tratar durante ese año, por lo tanto, la Cámara de Diputados no puede ya pronunciarse sobre lo que fue desechado y no aprobado. 

De todas maneras, el tiempo y las mañas determinarán el futuro.

*Expresidente del Concejo Deliberante de la ciudad