JUSTICIA - Nombrar jueces de la Corte en comisión es inconstitucional

Hacia la monarquía

domingo, 17 de noviembre de 2024 · 08:30

Escribe: Miguel R. Villafañe, abogado constitucionalista y exjuez federal

 

El presidente Javier Milei, en estos días, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, como ministros de la Corte Suprema de la Nación.

Lo que busca el Gobierno es gravemente inconstitucional.

Recordemos que el 14 de diciembre de 2015 nos sorprendimos al enterarnos por el Boletín Oficial que el presidente Mauricio Macri, por el DNU, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Rosenkrantz y a Horacio Rosatti, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional (CN).

Los constituyentes nacionales de 1853/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. Así, se establece que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisión se debe adoptar por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea con una mayoría agravada, (art. 99, inc. 4, CN).

La misma CN insiste en que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia porque, además, la ciudadanía debe conocer quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, sobre la libertad, honor y propiedad de los argentinos.

Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión, tal es el caso, por ejemplo, de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares, (art. 99, inc. 7 y 13, CN).

Al respecto, la CN determina que está facultado el presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”, (art. 99, inc. 19), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.

 

Una palabra: “empleos”

En este tema, no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra “empleos”. La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la CN reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que puede entenderse el nombramiento en comisión en el caso de los militares, ya que el presidente “es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación”. También hay dependencia en los embajadores... Pero de ninguna manera esta interpretación de “empleado”, con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación de los miembros de la CSJN, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado y que es esencial para la vigencia de la República y del Federalismo en Argentina.

La Constitución Nacional de 1853/60 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación, y en ella las provincias dejaron sentado que sería la CSJN el Tribunal que resolvería en igualdad de condiciones y como cabeza de poder, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado nacional.

Queda claro entonces que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado nacional y las provincias representadas en el Senado. De lo contrario, con designaciones en Comisión para dicho Tribunal, implica una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino...

En su momento, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, a la semana del Decreto de Macri, dictó una medida cautelar por la que suspendió los efectos de dicho DNU y ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento a Rosatti y Rosenkrantz, por lo que, ellos no pudieron asumir.

Luego, en una verdadera incoherencia institucional de los senadores, no obstante, la actitud de los nombrados de haber aceptado inconstitucionalmente la designación en comisión, les dieron el acuerdo.

A lo dicho y otras razones más, que no es necesario agregar, desde el 1 de diciembre de este año hasta el 28 de febrero del año que viene, se daría una monarquía absoluta en el país. Ya que, de conformidad al art. 63 de la CN, dejan de funcionar las Cámaras el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo de año que viene. En ese tiempo, si Milei no convoca al Congreso a sesiones extraordinarias o las prorroga (art. 99 inc. 9, CN) para designar jueces de la CSJN, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley Bases 27.742 (que le otorga facultades legislativas) sin el Congreso funcionando y una CSJN armada al servicio de los intereses del Gobierno del presidente de la Nación, este último pasa a ser un monarca absoluto.

Es urgente defender a la Nación y la Patria, por sobre la destrucción programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado argentino.