Opinión - Rosario y la escalada de violencia
Un espejo que hay que destruir
Antes de que refleje la misma imagen en otras provincias, se necesita una acción efectiva. No es suficiente el envío de fuerzas federalesEscribe: Carlos De Falco
Concejal de Villa María
La situación perturbadora por la que atraviesa la ciudad de Rosario requiere de una urgente acción, no solo para eliminar los males que allí se padecen, sino para que los mismos no se extiendan a otras partes del territorio nacional.
Resultaría ocioso en estas líneas repasar los más de 66 homicidios de este año, las balaceras, no solo a negocios, sino también a Comisarías, Juzgados, instituciones, casas particulares, los robos que se perpetran, muchos de ellos para cometer estos hechos; la portación de armas -incluso de guerra (delito prescripto en el art. 189 bis del Código Penal, en adelante denominado C.P.)-, el tráfico y comercialización de estupefacientes, intimidación pública con el objetivo de infundir temor a la población (art. 211 del C.P.), extorsiones (168 CP), reducción a la servidumbre de adictos para hacerles ejecutar diversos hechos (arts. 140 y correlativos del C.P.), violación de domicilios (art. 150 C.P.), daño a propiedades (arts. 183 y correlativos del C.P.), instigación a cometer delitos (art. 209 del C.P.); cohechos -lo que denominamos coima (art. 256 correlativos del C.P.)-, la asociación que se crea entre estas personas para cometer delitos por el solo hecho de pertenecer a la misma (arts. 210 y 210 bis del Código Penal), y aún más, podríamos agregar, en grado de probable hipótesis, el delito de atentado contra el orden constitucional y la vida democrática, toda vez que, mediante el uso de armas y amenazas, podrían estar “arrancando” (término que usa el propio C.P.) medidas o decisiones propias de funciones constitucionales, a fuerzas de seguridad, fiscales y jueces (226 C.P.).
Esta referencia pormenorizada tiene por finalidad comprender que los delincuentes que tienen en vilo a Rosario no son meros “traficantes de drogas”, sino personas que cometen una infinidad de hechos reprochados por la ley penal, que hemos tratado de resumir y que seguro, de indagar un poco más, saldaran otros a la superficie.
No resulta menor el dato de que los rosarinos no confían en su Policía ni en su sistema carcelario. Esta no es una opinión personal de quien escribe, sino que está extraída de la infinidad de testimonios que a diario vemos y escuchamos en la pantalla de nuestro televisor.
De ello, es palmario que estamos ante un problema portentoso de orden nacional, ante el posible traslado del foco de los delitos.
Esta situación causa una conmoción (para precisar el término) en parte del territorio de nuestro país, en este caso Rosario, ante problemas extraordinarios, soluciones extraordinarias.
Para poner coto a esta situación no es suficiente el envío de algunos efectivos o la urbanización de determinados lugares, sino de aplicar un remedio institucional que nuestra Constitución Nacional tiene previsto desde 1853. Esto es el Estado de Sitio (art. 23 del máximo cuerpo legal, que textualmente reza “En caso de conmoción interior … que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en Estado de Sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales...”)
Resulta válido preguntarnos ¿existe conmoción en la ciudad de Rosario?, a poco que revisemos los hechos y los delitos que se cometieron y que, seguramente, se van a cometer, el sometimiento de la autoridad y el terror de los vecinos, la respuesta es solo una: ¡EXISTE! Estamos ante una perturbación violenta del ánimo de la sociedad y una alteración del funcionamiento del Estado como órgano encargado de velar por nuestros derechos y obligado a perseguir, juzgar y condenar a los malhechores.
Estado de sitio
Desde la nueva democracia hasta el presente se dictó 4 veces el Estado de Sitio: dos, en el mandato del Dr. Ricardo Raúl Alfonsín; la primera, en el año 1985, ante una supuesta conspiración en contra del Gobierno por parte de elementos de derecha (según palabras del Ministro del Interior, Antonio Tróccoli -Decreto 2049/85-); y la segunda, en el 25 de mayo de 1989 -Decreto 714/89- ante los innumerables saqueos y heridos en muchas partes del país, pero particularmente en la misma ciudad que nos trae a este comentario. Rosario fue militarizada y dividida en tres áreas operativas. Vale señalar, como hecho político, que tales declaraciones, fundamentalmente la segunda, fueron dispuestas como remedio para evitar males mayores, lo que estamos proponiendo en estas líneas 24 años después. El Dr. Fernando de la Rúa, por decreto Nº 1678, del 19 de diciembre de 2021, dispone esa medida. Los fundamentos se pueden leer en los considerandos de las mencionadas normas, pero en este último caso se expresó que estaba en peligro la seguridad y bienes de las personas, igual que ahora.
El presidente Carlos Menem lo impuso por un día, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2536, del 3 de diciembre de 1990 (esta es gran particularidad de esta declaración), debido al alzamiento denominado “cara pintada”. Esta sí es otra situación, pero que cuadra mencionarla.
Como vemos, antecedentes existen; y motivos, ni dudarlo.
¿Alcanza?
La mera existencia de un lugar de fuerzas federales no solucionará para nada el problema, ya que, mientras dure su presencia, el foco se trasladará a otra zona, medidas de fondo son las que hacen falta, esto es una declaración del Estado de Sitio.
Quien lo dispone: ESTATUYE: En caso de conmoción interior corresponde al Congreso su disposición, pero a partir del año 1994, con la reforma constitucional, se puede emplear el mismo mecanismo que usó el Dr. Menem, es decir, el Decreto de Necesidad y Urgencia, que luego debe ser ratificado por el Congreso de la Nación. Este instrumento, muy usado en el Gobierno anterior, se dispone dada la imperiosa necesidad de inmediata solución y el tiempo que puede demandar que el Legislativo se reúna y ponga de acuerdo, luego tendría tiempo para expedirse.
Esta figura legal suspende las garantías constitucionales, a mi modesto entender, solo las que son procesales, particularmente las de allanamiento y arresto, posibilitando que el Poder Ejecutivo Nacional lo haga sin autorización judicial previa para el cumplimiento de su finalidad. De manera tal que el común de los ciudadanos continuará su vida normalmente. Además, cabe aclarar que todo el obrar del Estado tiene que tener parámetros que se han establecido a través de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber: su obrar debe ser razonable dentro del marco legal que lo dispone, debe confeccionarse pormenorizadamente un informe de toda la actuación y finalmente para garantía de los ciudadanos, en casos de abusos, podrá interponerse la acción de Hábeas Corpus, para preservar la libertad individual.
Con esta herramienta, el PEN podrá ingresar a las zonas conflictivas y buscar y detener a los autores, poniendo a disposición de la Justicia y dar por concluida la situación de conmoción.
Pero tal proceder debe estar acompañado por dos intervenciones fundamentales: una, a las fuerzas de seguridad provincial, sustituyéndolas en cuestiones relativas a estos delitos; y fundamentalmente, el sistema penitenciario pasando a manos de fuerzas federales, ya que el mismo funciona como un Call Center y desde allí salen las órdenes y se cometen delitos y abusos.
La Argentina tiene suscripto, y con rango constitucional, tratados sobre Derechos Humanos y Garantías, lo que es esencial para la convivencia en democracia, entonces la medida debe obedecer ese marco normativo.
Finalmente, asevero que no existe ningún conflicto legal entre el Instrumento Constitucional del Estado de Sitio y los Derechos Humanos, pues el primero se dispone para preservar casualmente los segundos, está en juego la vida de las personas, particularmente inocentes y niños.
