Establece la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años
Entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil
Fija penas máximas de 15 años, introduce el monitoreo electrónico y hace responsables civiles a los padres. En los juzgados anticipan una fuerte suba en la cantidad de causasA partir de hoy entra en vigencia en todo el territorio nacional la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil. Promulgada por el Congreso de la Nación en marzo pasado, reemplaza a la Ley 22.278, que regía desde 1980, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad.
Para el despliegue de esta reforma se asignó un presupuesto de $23.739.155.303,08.
Las modificaciones
Uno de los principales cambios de la norma radica en la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años. A partir de ahora, cualquier adolescente desde esa edad que cometa un delito tipificado en el Código Penal será judicializado, pudiendo ser juzgado y condenado bajo un sistema especial.
Aunque se habla de una implementación paulatina, en diversos juzgados de menores prevén un “tsunami” administrativo, estimando que las causas en sus despachos podrían duplicarse de inmediato.
El texto especifica que el objetivo primordial es “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
El nuevo marco normativo prohíbe la aplicación de penas de reclusión o prisión perpetua, fijando un plazo máximo de 15 años de privación de la libertad. En cuanto al encierro, no será automático y se llevará a cabo en institutos abiertos o especializados de detención acondicionados para menores, quedando estrictamente prohibido que compartan alojamiento con personas mayores de edad.
Además, la reforma introduce una fuerte modificación en el ámbito civil: los padres de “los niños, niñas y adolescentes” sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.
Por otra parte, la ley preserva las garantías de confidencialidad de la anterior normativa, manteniendo la prohibición de difundir nombres, sobrenombres, fotos, filiación o residencia que permitan identificar al menor procesado. En contrapartida, fortalece los derechos de las víctimas, habilitando su participación e información continua durante el proceso.
Las sanciones
El sistema penal juvenil diseñado faculta a los magistrados a aplicar un amplio abanico de sanciones y penas alternativas que buscan evitar la prisión domiciliaria o efectiva, siempre y cuando el delito cometido no haya implicado la muerte de la víctima, violencia física o psíquica grave, ni el imputado registre antecedentes o procesos en trámite.
Las sanciones previstas por la nueva legislación abarcan desde amonestaciones –reproches orales acompañados de recomendaciones de conducta– hasta la prohibición de salir del país, restricciones de acercamiento a las víctimas, inhabilitación para conducir y la obligatoriedad de realizar servicios comunitarios o la reparación integral del daño.
Una de las novedades tecnológicas es la incorporación del monitoreo electrónico adolescente mediante rastreadores de ubicación. En este marco, el control de estas medidas alternativas estará a cargo de una nueva figura denominada “supervisor”, un rol que será cubierto por profesionales del Ministerio de Justicia especializados en educación, pedagogía, psicología, adicciones o trabajo social.
Excepto cuando sea necesario por la protección de la víctima, las penas no podrán impedir ni obstaculizar los vínculos afectivos, la asistencia a lugares para su educación, lugar de trabajo o el acceso a la salud.
En caso de que el joven incurra en un incumplimiento injustificado de estas pautas, el juez tendrá la obligación de revocar el beneficio e imponer una pena más severa.
