Una decisión que desató duras críticas

Ya no existen límites para la venta de tierras a extranjeros

La corte Suprema de Justicia revocó el fallo argumentando que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata carece de legitimidad para litigar al no existir un perjuicio concreto
miércoles, 30 de septiembre de 2026 · 08:30

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda colectiva que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737), una medida que había sido dispuesta por el presidente Javier Milei a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Con un fallo emitido este martes, el máximo tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad que pesaba sobre la norma y, por ende, habilitó de forma inmediata la liberación del mercado de tierras en todo el territorio nacional, permitiendo la adquisición de predios sin los límites fronterizos ni de superficie que imponía la legislación anterior.

 

La falta de "caso" judicial

El fallo, firmado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no evaluó si el mega DNU es constitucional o no, sino que se limitó estrictamente a analizar la "legitimación activa" de la parte actora. El tribunal supremo determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata –entidad que había impulsado el amparo– carece de la potestad legal para cuestionar la vigencia de la norma debido a que no demostró un perjuicio directo o una controversia concreta.

Los ministros detallaron que la soberanía territorial “es un elemento constitutivo del propio Estado” y, bajo los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, no puede ser encuadrada ni defendida judicialmente bajo la categoría de un "bien de incidencia colectiva". Asimismo, la Corte cuestionó con dureza a los tribunales de instancias inferiores que aceptan representaciones legales "notoriamente alejadas" de la doctrina judicial, advirtiendo que abrir expedientes abstractos lesiona severamente el principio de la división de poderes.

 

Críticas y repudio de los veteranos

La resolución judicial generó reacciones inmediatas de rechazo. A través de un documento titulado "La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta", el CECIM La Plata calificó el pronunciamiento como un acto "cobarde" y denunció que el tribunal resolvió un problema político del Poder Ejecutivo. "Un Estado que en 1982 nos mandó a batallar en defensa de la soberanía nacional hoy nos dice que podemos morir por ella, pero no acudir a un tribunal a defenderla", expresaron los excombatientes.

Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez calificó el fallo como una decisión "de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas", alertando sobre la gravedad de que cualquier persona física, corporación o Estado extranjero pueda adquirir extensiones rurales o áreas estratégicas de frontera sin ningún tipo de control o tope regulatorio a partir de esta fecha.

 

Cronología del freno judicial

La controversia legal recorrió un sinuoso camino desde que se promulgó el decreto en diciembre de 2023. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso transitoriamente la ley, decisión que luego fue revocada por el juez titular Alberto Recondo al desestimar la personería del CECIM. No obstante, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata –con los votos de Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias– dio vuelta el escenario, declaró la inconstitucionalidad del artículo y argumentó que la soberanía nacional es un patrimonio colectivo que los excombatientes tenían el derecho ético y jurídico de resguardar, lo que motivó el recurso extraordinario del Estado nacional.