SALUD PÚBLICA
Cobrarán la atención a extranjeros no residentes
El Gobierno nacional reglamentó el cobro a extranjeros no residentes por los servicios de salud brindados en hospitales nacionales a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, la cual tiene su origen en el DNU 366/2025 que modificó la Ley de Migraciones.
A partir de esta normativa, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud al que el hospital pueda facturarle la prestación, o bien abonar el servicio de forma directa. Por el contrario, los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso que los ciudadanos argentinos, para lo cual deberán presentar de forma obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico vigente o la constancia de trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Excepciones
Las autoridades aclararon que la atención médica está garantizada de forma inmediata para cualquier persona en situaciones de emergencia. La norma exceptúa de pago a toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento de una condición clínica que implique un riesgo inminente para la vida, un órgano o una función esencial. No obstante, el decreto especifica que “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”.
