Lo ordenó la Justicia de Santa Cruz

Un freno a la reforma de la Ley de Glaciares

La medida cautelar responde a un amparo colectivo presentado por autoridades de El Calafate ante el riesgo de daños irreversibles
sábado, 25 de abril de 2026 · 08:15

El Juzgado Federal de Río Gallegos, bajo la titularidad del magistrado Claudio Vázquez, dictó una resolución que suspende los efectos de la reciente reforma de la Ley de Glaciares (Ley 27.804) en todo el territorio de Santa Cruz.

La medida cautelar ordena al Estado nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier acto o decisión administrativa fundamentada en los cambios normativos promulgados mediante el Decreto 271/2026.

 

Un amparo contra la regresión ambiental

La causa judicial se inició a partir de un amparo colectivo ambiental promovido por el Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad local y los diputados Carlos Alegría y Ana María Ianni.

Los demandantes sostienen que la reforma implica una modificación sustancial del régimen de protección vigente desde 2010 (Ley 26.639), ya que reduce drásticamente el alcance de las áreas protegidas y habilita el desarrollo de actividades industriales y extractivas actualmente prohibidas en esas zonas.

Según los querellantes, la nueva normativa representa una “regresión” en los estándares de tutela ambiental, vulnerando el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este artículo establece la responsabilidad de la Nación en dictar las normas de protección ambiental y la facultad de las provincias para complementarlas, un equilibrio que los demandantes consideran roto con la nueva ley.

 

Los fundamentos del magistrado

En su decisión, el juez Vázquez realizó un exhaustivo repaso sobre la relevancia estratégica de los sistemas glaciares y el ambiente periglacial tanto a nivel global como regional. El magistrado enfatizó que “la demora en el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección pretendida, en caso de verificarse la realización de actividades incompatibles con el nivel de tutela actualmente vigente”.

El fallo subraya que los recaudos para la medida cautelar se encuentran cumplidos, basándose en los principios de precaución y de no regresión. Asimismo, advierte que la reforma proyecta efectos directos sobre los modelos de desarrollo de las regiones involucradas, habilitando  actividades extractivas “cuyos efectos podrían resultar de muy difícil o imposible reversión”.

 

Alcance de la medida

Si bien la resolución judicial rige específicamente para la provincia de Santa Cruz, el antecedente sienta una base jurídica de gran impacto para el resto de las provincias cordilleranas.

Fuentes vinculadas al caso anticiparon que la resolución será apelada en los próximos días, lo que abrirá una nueva etapa en el proceso judicial. El expediente podría escalar a la Cámara Federal e incluso, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dada la relevancia institucional y económica del tema.

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