Aplicación de la reforma laboral

La Justicia suspendió la esencialidad educativa

La medida tiene alcance nacional y deja en pausa los artículos que limitaban el ejercicio de derechos sindicales en el sector

El Juzgado Laboral N° 74  resolvió suspender la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.

El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero.

Desde el gremio destacaron que la decisión judicial preserva el derecho constitucional de huelga y los principios de libertad sindical. Al respecto, Romero afirmó que la Justicia garantiza derechos históricos y señaló que la verdadera esencialidad reside en las condiciones del sistema: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”. Según el comunicado de la UDA, la resolución establece que la medida cautelar de alcance general dictada previamente por el Juzgado N° 63 es plenamente aplicable al caso docente, manteniendo en pausa las restricciones laborales mientras se dirime la cuestión de fondo.

 

Alcance de la normativa

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios de entre el 50% y el 75% en una lista de actividades consideradas “esenciales” o “trascendentales”, que incluye salud, transporte y recolección de residuos, además de la educación en todos sus niveles. Este esquema ya había sido planteado originalmente en el DNU 70 y en decretos posteriores, encontrando, en todos los casos, resistencia en el ámbito judicial.

Con este nuevo fallo, se evita que se consoliden limitaciones que, según el sector sindical, afectarían el núcleo de los derechos de los trabajadores de la educación.

El escenario judicial para la reforma impulsada por el Gobierno se presenta complejo, ya que esta resolución se suma a la suspensión provisoria de otros 83 artículos de la misma ley tras una acción impulsada por la CGT. Asimismo, recientemente el Juzgado Federal de San Martín ordenó frenar los artículos 131 y 133, que afectaban el régimen de ultraactividad de los convenios y las cuotas solidarias en el sector de comercio. De esta manera, el Estado nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el ámbito docente y mercantil hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.