Tras la polémica - La resolución suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023
La Corte restableció restricciones a la venta de tierras a extranjeros
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras. El fallo fue suscripto por los jueces Rosatti y Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, mientras que Rosenkrantz votó en disidenciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación dio ayer un giro y dictó una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras. De esta forma, restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente.
Los demandantes habían solicitado que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto, además de la suspensión cautelar de sus efectos. Fundaron el planteo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
La presentación sostuvo que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales”, y advirtió que la norma podía incidir “negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
En tiempo récord
En los últimos días, la Corte aceleró el proceso para emitir el fallo en tiempo récord. Primero, convocaron a conjueces para integrar una mayoría, ya que Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz no estaban de acuerdo de manera unánime con la decisión. Resultaron sorteados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza.
Luego, el máximo tribunal redujo el plazo para recusarlos a 24 horas, cuando este trámite dura habitualmente 72 horas. Así, el máximo tribunal consideró que el reclamo de la asociación estaba vinculado a “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
En concreto, la Corte devolvió la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició el expediente, para que allí se analice el planteo. Sin embargo, mientras se resuelve si quienes presentaron la demanda están habilitados para hacerlo y se evalúa su pedido de protección judicial, dictó una medida cautelar provisoria que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.
De esta forma, las limitaciones que la Ley Nº 26.737 imponía sobre la adquisición de tierras por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes.
El voto en disidencia
Por su parte, Rosenkrantz votó en disidencia. Si bien consideró que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la de CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de carácter provisorio
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado.
Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía volver al Juzgado Federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una cautelar o una medida interina. Según su voto, el tribunal “carece de competencia para ello” en esta etapa, ya que una decisión sin pronunciamiento previo de un tribunal inferior supondría ejercer competencia originaria fuera de los casos taxativamente previstos por el artículo 117 de la Constitución.
El juez sostuvo que los demandantes reclamaron la medida cautelar por el riesgo para “la integridad del territorio de las comunidades originarias” y no en condiciones que exige la Ley 26.854 para conceder una medida contra el Estado. Por ello, consideró que no era posible otorgar ni una cautelar ni una tutela interina.
También cuestionó que se invocara la Ley General del Ambiente. Aunque esa norma habilita a los jueces a adoptar medidas precautorias sin petición de parte, afirmó que no elimina el deber de justificar los requisitos de toda cautelar. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible”, afirmó en su voto.
