Justicia Laboral - Una jueza no habilitó la posibilidad de reclamar el pago en enero a una empresa deudora
Trabajador despedido tendrá que esperar el fin de la feria
Una magistrada de Buenos Aires dijo que no hay razones suficientes para habilitar la feria a fin de que un trabajador despedido -exclusivo responsable de la hija- pueda reclamar el pago que le adeuda la empresa que lo echóUn Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo rechazó el pedido de habilitación de feria para que se intime al pago inmediato de un acuerdo conciliatorio bajo apercibimiento de ejecución.
La decisión se dictó en un expediente que trata sobre el despido de un trabajador de la Granja Tres Arroyos S.A., en el que el exempleado denunció el incumplimiento “sistémico y deliberado” del acuerdo conciliatorio homologado por parte de la empresa demandada.
Cabe señalar que la empresa en cuestión debe también la mitad del aguinaldo y la primera quincena de enero a más de 300 trabajadores que protestan frente a la planta ubicada en Pilar, provincia de?Buenos Aires.
Pero volviendo al caso reseñado, el expediente citado por el medio especializado “Diario Judicial” señala que el 3 de diciembre último se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. Sin embargo, pocos días después se produjo el primer incumplimiento: la cuota inicial, que debía abonarse el 12 de diciembre, no fue pagada en término. La situación obligó al trabajador a intimar judicialmente el cumplimiento y recién el 16 de diciembre se realizó el depósito correspondiente, fuera del plazo pactado.
La conducta se repitió con la segunda cuota. El vencimiento estaba previsto para el 16 de enero último, pero al momento de efectuarse la presentación no se había registrado pago alguno ni se brindó explicación por la demora. A ese escenario se sumó, según alegó el exempleado, “una falta total de respuesta por parte de la empresa demandada y de su letrada”, quienes habrían interrumpido todo canal de comunicación, sin atender llamadas ni responder correos electrónicos.
Para explicar las razones por las que no habilitó la feria, la jueza Andrea Fabiana Centonze dijo que “corresponde al trámite ordinario de un expediente judicial y, justamente por esa razón, debería existir alguna razón de urgencia que justifique el apartamiento del juez natural de la causa”, y concluyó que “el argumento habitual relativo al carácter alimentario de los créditos involucrados se desvanece si se considera que la totalidad práctica de los trámites ordinarios que se ventilan en la Justicia Nacional del Trabajo comparten esa misma característica; esta circunstancia no puede conducir, sin más, a la pretendida habilitación, sin riesgo de desnaturalizar el propio sentido de la feria judicial”.
Ella misma recordó que la actuación durante la feria “corresponde solo para los asuntos que no admiten demora” o cuando “el mero transcurso del tiempo pueda ocasionar un daño no reparable”.
Y probablemente sea este el caso del daño irreparable, dado que el trabajador denunció que se encuentra desempleado, tiene una hija menor a su exclusivo cargo y debe afrontar mensualmente el pago de un alquiler.
