En sede judicial
CTERA obtuvo la suspensión del DNU que impedía el derecho a huelga
La organización mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de la educación había realizado el pedidoLa Justicia admitió hoy la suspensión cautelar de manera provisoria del Decreto Nº 340/2025 inciso f) que pretendía impedir el derecho de huelga.
La medida, vigente hasta tanto recaiga sentencia definitiva, es resultado del pedido realizado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).
La sentencia implica la imposibilidad por parte del Gobierno Nacional de aplicar las disposiciones impugnadas. Esto significa que es manifiestamente inconstitucional la regulación que establece el DNU citado al calificar a la educación como “servicio esencial” prohibiendo en la práctica el derecho de huelga, cuestión ya analizada y rechazada por el Poder Judicial y la Organización Internacional del Trabajo hace más de 20 años y más recientemente al declararse la inconstitucionalidad del DNU 70/23 también de Milei.
"El accionar del Gobierno Nacional señalado, se inscribe en la ofensiva que lleva adelante con la destrucción de la educación pública, la ausencia de la convocatoria a la Paritaria Nacional Docente –cuando la situación salarial es literalmente agobiante por la devastación del poder adquisitivo de los sueldos-; el no pago a las y los docentes de todo el país del Fondo Nacional de Incentivo (FONID) a cargo de la Nación; la supresión del Fondo Compensador Salarial para asistencia al pago de sueldos en algunas jurisdicciones provinciales; la eliminación de la conectividad para maestras y maestros y el no giro de partidas para comedores escolares, entre otras medidas de evidente desprecio hacia las y los docentes de nuestro país y niñas, niños y adolescentes que deben concurrir a la escuela", indicaron desde la confederación.
