Lo declaró inconstitucional
La Justicia anuló el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad
La resolución fue dictada en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidadEl juez federal de Primera Instancia de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, que proponía regularizar pagos a prestadores de servicios y actualizar los aranceles del sector.
En su fallo, el juez sostuvo que la medida del Ejecutivo atenta contra acuerdos internacionales asumidos por nuestro país en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.
Además, en el escrito presentó a dos padres de niños con discapacidad que declararon que estaban allí debido al “estado de incertidumbre provocado por las autoridades”, el cual dicen que ha incrementado de manera significativa los padecimientos, entre otras cosas, por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad del funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas.
De la misma manera, al exponer el amparo, le alertaron al juez sobre un “riesgo inminente” de interrupción de los tratamientos de los niños por “insuficiencia arancelaria”. A esto se le agrega la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones. Agregan que ese escenario constituye una afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un “potencial daño irreparable a la salud de ambos”.
El juez González Charvay resolvió hacer lugar al amparo luego de los argumentos de los padres y declaró la invalidez del Decreto 534/2025, reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables. Así como también debe cumplir con la “no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la Ley de Emergencia, ahora restituida para ellos. También impuso que el Estado nacional sea quien se haga cargo de los costos del proceso judicial.
La Ley de Emergencia en Discapacidad fue sancionada el 10 de julio junto con la extensión de la moratoria previsional y un aumento a las jubilaciones, y establece "un régimen integral de emergencia nacional en discapacidad con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año adicional, cuyo objeto expreso es efectivizar el cumplimiento de las obligaciones estatales derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044".
Había sido aprobada por el Congreso, pero luego fue vetada por el Ejecutivo porque, de acuerdo a sus proyecciones, su implementación “rompe el equilibrio fiscal”. Con esta nueva decisión, el debate se reabre y el Gobierno podría apelar la medida. El caso podría marcar un antes y un después en materia de control judicial sobre los vetos presidenciales, mientras que refuerza el alcance de los tratados internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional
