Por decreto y a contramano de lo que establece la Constitución Nacional

El Gobierno limita el derecho a huelga

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.

Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó el  artículo 3 de la normativa. Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Mientras que, "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales, que hasta ahora solo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades claves en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.

La resolución fue firmada por el presidente Milei y los ministros Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.