POLÍTICA
Javier Milei limita, por decreto, el derecho a huelga
Asimismo, decidió ampliar las actividades que deberán prestar servicios durante un paroA través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
Según el nuevo decreto, se considerarán a partir de ahora servicios esenciales:
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Estos se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- El control de tráfico aéreo.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
En ese marco, distintas organizaciones rechazaron la medida. Entre ellas, la CTERA que expresó en un comunicado: "La inclusión de la educación como “servicio esencial” solo a los fines del ejercicio del derecho de huelga, al modificar el DNU 340/25 el art. 24 d la Ley 25.877 resulta en consecuencia manifiestamente inconstitucional y arbitrario en la medida que solo puede ser calificados como tales AQUELLOS CUYA INTERRUPCIÓN PONGA EN PELIGRO LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
La C.T.E.R.A. frente a semejante vulneración de un derecho humano esencial como lo es el derecho de huelga en perjuicio de las y los trabajadores de la educación de nuestro país, adoptará todas las medidas legítimas de acción sindical en el plano gremial y las acciones legales correspondientes para hacer cesar la conducta antijurídica y de absoluto desprecio hacia los derechos más elementales de la docencia Argentina y nuevamente recurrirá a los organismos internacionales competentes cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para nuestro país en el marco del sistema de Naciones Unidas.
