Pese al decreto

La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

En el marco de un amparo colectivo, el magistrado Martín Cormick dispuso una medida cautelar que lo dejó provisoriamente sin efecto
miércoles, 24 de diciembre de 2025 · 08:30

La Justicia frenó el decreto del Gobierno nacional que había suspendido la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y ordenó cumplir “de manera inmediata” con la actualización de los salarios  y becas estudiantiles previstas en la norma.

El fallo fue dictado por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick (foto), quien hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado nacional.

Al resolver el planteo, el magistrado indicó que para admitir un amparo “se exige la configuración de circunstancias excepcionales”, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que solo pueda ser reparado a través de una vía urgente.

En ese contexto, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada.

El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la Ley 27.795 relacionadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. En referencia a esto, el juez manifestó que este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura, en consecuencia, un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.

Teniendo en cuenta esas premisas, Cormick analizó los recaudos exigidos por el artículo 14 de la Ley 26.854 para la procedencia de medidas cautelares innovativas. En primer lugar, consideró acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada”. Para tomar  la decisión tuvo en cuenta el proceso legislativo que concluyó con la sanción de la Ley 27.795, su posterior veto en manos del presidente Javier Milei, la insistencia del Congreso y la emisión del Decreto 759/2025 que promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, pero suspendió su aplicación, cuya validez fue puesta en duda en la demanda. Asimismo, explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Además, agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, “no resultaba admisible una variante suspensiva” frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el Artículo 83 de la Constitución.

El magistrado también precisó que el Poder Ejecutivo basó la interrupción de la ley en una norma de inferior jerarquía, el Artículo 5° de la Ley 24.629, frente a un mandato constitucional expreso. Tal es así que la norma que sirvió de fundamento para dejar sin aplicación el financiamiento universitario estipula que cualquier “ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario, quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

Aunque el juez Cormick reconoció que un análisis exhaustivo del bloque constitucional podría eventualmente arrojar un resultado diferente al momento de dictar sentencia definitiva, afirmó que “la solución aparente y precautoria se basa en la prevalencia del texto constitucional”, que dispone que, impulsada la ley con los dos tercios de ambas cámaras del Congreso, “el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo, sin prever una variante suspensiva” para su promulgación.

El juez descartó, por otra parte, que la cautelar pudiera generar efectos jurídicos o materiales irreversibles, debido a que se trata de una decisión provisoria dictada en un escenario dinámico, marcado además por el debate legislativo del presupuesto para el año siguiente.

Finalmente, resolvió admitir la medida cautelar, declarar inaplicable el Decreto 759/2025 en cuanto suspendía la ejecución de la Ley 27.795 y ordenar al Estado nacional cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.