Organismos de DD.HH. afirman que "promueve la violencia institucional"
Nuevo reglamento para uso de armas: “Es peor que la doctrina Chocobar”
Organismos de derechos humanos rechazaron el nuevo reglamento para el uso de armas del Gobierno nacional; denunciaron que “promueve la violencia institucional” a la vez que elimina “el control judicial de la actuación policial”, y advirtieron que no se gana nada “en términos de mayor seguridad”.
El ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, anunció este jueves que los miembros de las fuerzas policiales y federales podrán hacer uso de armas de fuego sin identificarse en ciertas circunstancias que impliquen “riesgo de muerte”.
También podrán emplear este tipo de armas cuando se ponga “en peligro la integridad física”, en situaciones que expongan “la ubicación de un efectivo” o cuando “la identificación” de los uniformados “resultara inútil”.
Este reglamento quedó formalizado mediante la Resolución 125/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y tiene en su articulado “tal cantidad de excepciones a las reglas generales, que el arma de fuego termina siendo el primer recurso”, cuestionó María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), en diálogo con Somos Télam.
Verdú, abogada y activista antirrepresiva, señaló que la Resolución publicada este jueves es “peor que la 956/18, que habilitaba la denominada ‘doctrina Chocobar’, porque no solamente habilita a disparar a personas desarmadas por la espalda” sino que “explícitamente dice que se puede” accionar un arma “en caso de fuga, cosa que está prohibida por toda la legislación y jurisprudencia nacional e internacional”.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifestaron en un comunicado que, con esta normativa, el Ministerio de Seguridad pretende “dar carta abierta a los policías para usar la fuerza letal y desplazar al Poder Judicial en su función de investigación y juzgamiento sobre los usos de la violencia por parte del personal de las fuerzas de seguridad”.
Este nuevo reglamento establece que las fuerzas de seguridad podrán usar armas de fuego cuando, por ejemplo, “hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves”, y considera “peligro inminente” cuando “el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante”.
Al respecto, Verdú señaló que en “causas contra personas detenidas en movilizaciones y manifestaciones, el objeto cortante o punzante es la bandera de caña que lleva la bandera”.
“Entonces, si estoy con una bandera en una movilización, habilita a que me disparen”, subrayó la letrada.
