Justicia - Fue habilitado por el juez del fuero Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico

Tramitan por separado amparos contra el DNU

Además, se dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del decreto firmado por el presidente Javier Milei, una semana después de asumir el gobierno
viernes, 5 de enero de 2024 · 09:19

Un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó ayer la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno, mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU.

La decisión adoptada por la cámara del fuero laboral es la segunda cautelar concedida por ese tribunal: el miércoles había hecho lugar a un planteo de la CGT y hoy a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la Feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del DNU, lo que desarma el proceso colectivo en el cual el Gobierno de Javier Milei pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos a esa medida.

El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su "desvinculación inmediata".

En esa dirección, Lavié Pico -quien se encuentra de turno en la Feria Judicial- ordenó que sean remitidas a "las jurisdicciones correspondientes" las "actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso" colectivo, informaron fuentes judiciales.

La decisión del juez habilita a que jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el DNU 70/23.

Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Los jueces del fuero laboral, en tanto, resolvieron "disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (Trabajo -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".

La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González. Ellos integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

Detalles del fallo

En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.

"En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no solo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social", señaló la jueza González Vior en su voto.

"A diferencia de la causa que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal (de Esteban Furnari), en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical", sostuvo la magistrada.

"No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales", enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.

"La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido", sostuvieron los jueces.

 

Lesión irreparable

"No se trata en el presente de poner en cuestión derechos individuales (conflicto individual de derecho) para los cuales la cuestión justiciable o litigiosa estaría delimitada por la concreta lesión a un derecho o la existencia de daño real y concreto, sino que, por la naturaleza del planteo, basta con que se advierta la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante o, como en el presente, a los intereses colectivos de un sector de la población particularmente vulnerable, por lo que no se comparte tampoco lo argumentado en grado en cuanto a la inexistencia de 'caso' , 'causa' o 'controversia'", agregaron.