Decreto de Necesidad y Urgencia - El Gobierno anunció que apelará la medida cautelar

La Cámara del Trabajo suspendió la aplicación del capítulo laboral

La Cámara Nacional del Trabajo dictó ayer una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno, ante lo cual la Administración de Javier Milei anunció que apelará y pedirá que se declare la incompetencia de ese tribunal para que el caso sea tratado en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

El tribunal de Feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU, informaron fuentes judiciales.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, señalaron por mayoría los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El Gobierno informó que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del exjuez de la Corte Suprema, Rodolfo Barra, “apelará la medida cautelar” de la Cámara “y pedirá la incompetencia de ese fuero”.

 

Contradicciones

“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país”, añadió en un comunicado, y sostuvo que “desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos”.

Así, aludió al fuero Contencioso Administrativo Federal, y en el caso particular al juez Esteban Furnari, que atrajo todas las presentaciones contra el DNU.

“El fiscal y un juez del mismo tribunal, en minoría, sostuvieron lo contrario a la medida cautelar”, precisó el Gobierno.

La CGT, por su parte, celebró “el fallo judicial contra el intento de reforma laboral propuesto por el Gobierno” a través del DNU y aseguró que “el movimiento obrero y los trabajadores no serán vencidos en tanto y en cuanto permanezcan unidos”.

Héctor Daer, cotitular de la central obrera, señaló que “no nos vencerán mientras permanezcamos unidos”.

La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de Feria de la Cámara del Trabajo, junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

 

Los fundamentos

“No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.

“Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, agregaron los magistrados. Los jueces destacaron, además, que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento ‘sobre tablas’)”, recordaron.