El próximo domingo 13 de agosto
Elecciones PASO: ¿qué pasa si no voy a votar?
Desde la Comisión Nacional Electoral explicaron que el voto es obligatorio y rigen sanciones y multas para quienes no lo haganEl próximo domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Esta elección permite definir los candidatos y alianzas que participarán en las elecciones generales del 22 de octubre.
Las PASO son de carácter obligatorio en la Argentina, por lo cual todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral deben concurrir a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70.
De este modo, hay previstas distintas multas y sanciones para quienes no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas el domingo.
Vale aclarar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO, no impide votar en las generales, oportunidad en la que también será obligatorio ir a votar.
¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?
Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.
En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.
En tanto, si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Quiénes quedan exceptuados de asistir a votar?
- Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
