La ley se denomina “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos"
Suma del poder para Milei: emergencia y movilidad jubilatoria congelada
La norma enviada al Congreso pide declarar la emergencia pública hasta diciembre de 2025 y plantea reformas impositivas, privatizaciones, suspende la aplicación de la fórmula para actualizar haberes y habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otrasEl presidente Javier Milei envió en la tarde de ayer, a la Cámara de Diputados, el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", en la que pide al Congreso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.
Esta "ley ómnibus" establece estos superpoderes para Milei hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de que el Ejecutivo lo prorrogue por dos años más.
La iniciativa, que está firmada por Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y los ministros del Poder Ejecutivo, consta de 183 páginas y 664 artículos.
A lo largo del proyecto se establecen varias reformas impositivas, previsionales, de seguridad, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.
Movilidad jubilatoria
En el proyecto de ley, el Gobierno busca eliminar la fórmula vigente para la actualización de las jubilaciones y pensiones y no se detalla cada cuánto serán los aumentos ni qué indicadores se tomarán como referencia.
La ley suspende el artículo 32 de la Ley 24.241, que fijaba el sistema para aumentar el haber jubilatorio cada tres meses, y dice que el Poder Ejecutivo va a "establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica".
"Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", agrega el texto del proyecto.
Elimina las PASO
También propone eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y modificaciones en el sistema de elección de los diputados y en el financiamiento de los partidos políticos, entre otros puntos.
El proyecto establece, en el artículo 443, de "Circunscripciones uninominales", que "los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado".
De ese modo, "cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen" y "cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente, que deben ser de diferente género".
En el artículo 450, el proyecto establece que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000", con lo cual se modifica el artículo 3° de la Ley N° 22.847, que fijaba que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500".
Privatizaciones
Uno de los puntos que plantea la ley es que declara sujeta a privatización a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, AYSA, Banco Nación, YPF, y los medios públicos Canal 7, Radio Nacional y Télam.
En ese sentido, señala que se "faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696".
Cambios impositivos
En cuanto al capítulo impositivo, el proyecto contempla un blanqueo de capitales y una moratoria de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre. Además, fija en 15% la tasa de retención para la mayoría de las exportaciones, exceptuando a algunas economías regionales y al sector sojero, que pagará una alícuota más alta.
También propone cambios en el régimen tributario de Bienes Personales, autoriza las importaciones de gas natural sin necesidad de pedir autorización, unifica los entes de Gas y Electricidad, y cambia la Ley de Biocombustibles.
Modificaciones al Código Penal
El capítulo sobre Seguridad Interior propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito y define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público.
En el Capítulo I del proyecto se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de 3 meses a 2 años. Así, el nuevo texto plantea que: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses".
Además de agravar esa condena, se agrega que para quien porte un "arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión".
Pero asimismo incorpora que quienes "organicen o coordinen una reunión o manifestación" que corte el tránsito "serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".
Según la ley ómnibus, en el artículo 331, queda definida una "reunión o manifestación" como la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".
También se define la figura del "organizador" de la protesta como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
En los casos de legítima defensa, incluye que, en caso de probarse que alguien estaba cometiendo un delito al ser herido o asesinado por su víctima, ni él ni su familia -en caso de muerte- podrán iniciar acciones legales contra quien actuara en defensa propia.
“Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”, está escrito en el final del artículo 344.
Universidades pagas para extranjeros
En su artículo 553, plantea que se les comenzará a cobrar a los estudiantes extranjeros sin residencia en Argentina.
A partir de la modificación planteada, se explicita que los estudios de grado seguirán siendo gratuitos “para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”.
