Se publicará hoy en el Boletín Oficial de la Nación
Fijan monto de indemnización para víctimas de la voladura de Río Tercero
Decreto de Necesidad y Urgencia para reglamentar una ley sancionada hace ocho añosEn el Boletín Oficial de la Nación de hoy aparecerá publicado el texto del DNU 596, con la firma del presidente de la Nación y de todos los ministros, mediante el cual se vehiculiza el cumplimiento de una ley sancionada hace ocho años, pero que no había sido reglamentada, para abonar la indemnización a unas 10 mil víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida hace poco más de 28 años, el 3 de noviembre de 1995.
El texto del DNU fue presentado al Gabiente por el ministro Sergio Massa y recibió el acompañamiento de Alberto Fernández y el pleno de ministros, según dijo anoche a El Diario el intendente de Villa María, Martín Gill.
"Es la respuesta a un reclamo histórico de Río Tercero y termina con 25 años de vergüenza", aseguró el ministro Massa ante sus pares.
A través del DNU 596 se vehiculiza el cumplimiento de una ley sancionada hace ocho años, pero que no había sido reglamentada. La norma de diciembre de 2015 establecía el pago por vía administrativa de resarcimientos económicos a riotercerenses que hubieran iniciado acciones legales contra el Estado nacional y que no tuvieran sentencia. Las indemnizaciones tendrían lugar como resarcimiento para quienes renunciaran a las acciones legales. Ahora, los montos actualizados son los siguientes: fallecimiento, 1.000 módulos; lesiones gravísimas, 700 módulos; lesiones graves, 600 módulos; daño moral, 100 módulos; daño material, 95 módulos.
Se tuvo en cuenta para ello que, “no obstante las medidas reparatorias adoptadas en el marco de la normativa señalada, las mismas resultaron insuficientes con el fin de brindar una adecuada respuesta institucional a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos; situación que generó que se entablara una serie significativa de demandas contra el Estado Nacional”.
Más adelante, el texto indicó que “habiéndose dispuesto las medidas reseñadas para paliar el dolor, la angustia, la tristeza y la impotencia sufrida en tantos años, resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva” y que “en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda”.
“Que, asimismo, tal situación permitiría dirimir las controversias judiciales que aún perduran y resolver las actuaciones administrativas que se encuentran pendientes de trámite en virtud de la Ley N° 27.179, a pesar de los años transcurridos, dando una respuesta institucional por parte del Poder Ejecutivo Nacional a esta problemática”, agregó.
Luego, señaló que “tanto la referida ley (de 2015), en forma general, como su decreto reglamentario, en particular, contemplan las indemnizaciones correspondientes a muerte, lesiones gravísimas, lesiones graves, daños inmateriales y daños materiales”, pero “es menester establecer un mecanismo de cálculo para determinar la suma indemnizatoria para cada tipo de rubro contemplado”.
Y que “en virtud de las razones expuestas, y en atención a la celeridad y la urgencia necesarias para hacer frente sin demoras a la situación descrita, el presidente de la nación y el pleno de sus ministros decretan:
ARTÍCULO 1°.- Tendrán derecho a percibir una compensación económica de tipo monetaria por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que hayan adherido a la Ley N° 27.179, conforme los requisitos establecidos en dicha norma, por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la entonces Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Defensa, actualmente Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, ubicada en la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba”.
A tales efectos, el “certificado judicial” oportunamente expedido por el Juzgado interviniente de la causa revestirá la calidad de título de legalidad y legitimidad para el pago de la deuda.
ARTÍCULO 2°.- La compensación económica de tipo monetaria a la que alude el artículo 1° se regirá por la aplicación de módulos que se contemplan a continuación, conforme a los rubros solicitados por los damnificados:
1. Muerte: MIL (1000) módulos; 2. Lesiones Gravísimas: SETECIENTOS (700) módulos; 3. Lesiones Graves: SEISCIENTOS (600) módulos; 4. Daño Moral: CIEN (100) módulos; 5. Daño Material: NOVENTA Y CINCO (95) módulos.
A los efectos del presente decreto, el valor del módulo será el establecido por el artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Ya en el ARTÍCULO 4°, se plantea que “es requisito para el cobro de la compensación económica a los beneficiarios o sus herederos la renuncia absoluta de estos a los procesos administrativos o judiciales en trámite, debiendo suscribir los formularios correspondientes por los cuales se liberará al Estado nacional de la responsabilidad reconocida por los hechos que motivan al presente.
Y el ARTÍCULO 7° establece que el Ministerio de Defensa será la Autoridad de Aplicación del presente y quedará facultado para dictar las normas complementarias, procedimentales y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación, debiendo en los casos que corresponda requerir la previa intervención del Ministerio de Economía”.
