Participa la Cooperativa Comunicar

Ya está en el Congreso el proyecto que impulsa la ley sobre empresas recuperadas

Cooperativas de 20 provincias acompañaron la presentación de la iniciativa legislativa

Empresas de la economía social de 20 provincias, Córdoba entre ellas, están participando de la presentación en el Parlamento nacional del proyecto de ley sobre "Recuperación de Unidades Productivas".

Las Empresas Recuperadas en nuestra provincia que participaron son Clínica Junín, Comercio y Justicia, Sidney Coop y Cooperativa Comunicar, editora de El Diario.

 

Parte del proyecto

El Senado y la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

RECUPERACIO´N DE UNIDADES PRODUCTIVAS

ARTI´CULO 1°.- Objeto. Toda Unidad Productiva que se encuentre en estado de cesación de pagos, cierre del establecimiento, abandono de sus titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de las/os empleadores, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa, y sin perjuicio de los procesos judiciales que pueda o no tener iniciados, podrá ser expropiada y cedida en favor de las/os trabajadores de la misma que se hallen conformados en cooperativas de trabajo o en trámite de constitución y que deseen continuar con la actividad productiva.

ARTI´CULO 2°.- Indemnización. El valor de la indemnización se determinará por el valor de base de remate de los bienes en cuestión.

ARTI´CULO 3°.- Fondo Fiduciario. A efectos de pagar el monto de la indemnización se creara´ un fondo fiduciario, al que se destinarán partidas previstas en la Ley de Presupuesto Nacional de cada an~o, y que no podrá ser inferior al 5% del total destinado al MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.

ARTI´CULO 4°.-Utilidad pública. Se declara de utilidad pública el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores/as, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en proceso de quiebra privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley 24.552 y sus modificatorias, como así también en aquellos procesos de crisis descriptos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTI´CULO 5°.- Compensación. El ESTADO NACIONAL, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los estados locales y los/as trabajadores/as podrán compensar créditos para el pago de la indemnización correspondiente, una vez determinado el valor y culminado el proceso expropiatorio.

ARTI´CULO 6°.- Sesión en comodato. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cederá en comodato los inmuebles expropiados por la presente ley a la cooperativa de trabajadores/as, para la consecución de su objeto social, con la condición de que ésta ceda parte de sus instalaciones, no utilizadas para la producción, para el desarrollo de actividades sociales, educativas, culturales, tareas de cuidados y/o de formación profesional.

 

 

ARTI´CULO 7°.- Objeto Social. El comodato al que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras perdure el objeto social de la cooperativa de trabajadores/as y se de´ cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo precedente.

ARTI´CULO 8°.- Exenciones. Exímase a la cooperativa de trabajadores/as del pago de todo tributo nacional, que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren, con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.

ARTI´CULO 9°.- Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER). Las unidades productivas descriptas en el artículo 1° de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER – RESOL-2021-1335-APN- MDS), a los efectos de poder acceder a políticas focalizadas, de formalización y reconocimiento de derechos laborales y sociales.

4
1
40%
Satisfacción
30%
Esperanza
30%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia