Economía - El Gobierno reglamentó la ley para mejorar el sector

Blanqueo e incentivo por la construcción

martes, 20 de abril de 2021 · 08:23

El Gobierno reglamentó ayer la ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, instrumentos destinados a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

A través del Decreto 244/2021 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La normativa dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

El régimen alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Para eso, el decreto determina que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia”.

 

Eximición

La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

La reglamentación de ahora indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.

La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal de que se trate”.

La ley además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Asimismo, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país hasta dentro de 120 días corridos.

Una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos.

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