En forma parcial y con ocho artículos “vetados”
El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo
La norma que rige el denominado “trabajo remoto” lleva el Nº 27.555 y el proyecto, presentado por el Frente de Todos, tuvo marcada resistencia por parte de las cámaras empresariales tras ser planteada en el CongresoCon la firma del presidente Alberto Fernández, el Gobierno nacional oficializó ayer la reglamentación parcial de la llamada Ley de Teletrabajo o de trabajo remoto.
La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021, publicado ayer en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Artículos “vetados”
El decreto no reglamenta los artículos: 2º, “del contrato de teletrabajo”; 3º, sobre “derechos y obligaciones”; 4º, sobre “jornada laboral”; 7º, sobre “voluntariedad”; 11º, respecto de la capacitación; y 12º, sobre los derechos colectivos.
Tampoco fueron reglamentados los artículos 16º, de protección de la información laboral; y 17º, de prestaciones transnacionales.
Por su parte, el artículo 1º de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular.
Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos que la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de ésta o por alguna circunstancia excepcional.
Desconexión digital
La Ley de Teletrabajo establece un claro “derecho a la desconexión digital”, para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.
Además, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.
En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
“No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, dice la reglamentación.
La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando ésta finaliza.
En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Reversibilidad y consentimiento
El derecho a la reversibilidad del Teletrabajo y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10º del Código Civil y Comercial de la Nación y 62º y 63º de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo.
Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.
Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva. Además, la compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente.
Extenderán la prohibición de los despidos
Un nuevo fallo ordenó reinstalar en su puesto a un trabajador que había sido despedido durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohibió los despidos.
En este contexto, y ante la casi segura extensión que el Gobierno hará del decreto que limita las desvinculaciones, los expertos señalan que las empresas buscan alternativas para sortear esos escollos legales y continuar con sus negocios.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aseguró que la prohibición de despidos y la doble indemnización seguirán hasta que se normalice la economía.
