CORONAVIRUS - Boletín Oficial - ASPO y DISPO
El nuevo decreto contempla el acompañamiento a pacientes críticos
También se brindó precisiones sobre la regularización y habilitación de las reuniones sociales al aire libreLa autorización del acompañamiento durante la internación a pacientes en estado crítico con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento quedó contemplado en el artículo 27 del Decreto 714/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial donde se establecen las nuevas condiciones del distanciamiento y aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Para llevar adelante esta autorización, el DNU establece que "las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante".
Además indica que este protocolo deberá cumplir con las "recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
"En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante", añade.
Además, indica que será potestad de gobernadores, gobernadoras de provincia y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictar las correspondientes reglamentaciones.
La semana pasada, el Ministerio de Salud había emitido un documento con recomendaciones para "garantizar aspectos que permitan a los pacientes afrontar el proceso final de su vida con dignidad y permitir a familiares/allegados la posibilidad de despedida presencial".
Para esto, la familia debe designar a una persona -preferentemente entre 18 y 60 años y buenas condiciones de salud- para que pueda ingresar a ver al paciente con las medidas de protección y firmando un consentimiento.
El documento también permite designar un acompañante en casos excepcionales como niños o personas con discapacidad, aunque no estén en final de vida.
Poder acompañar a pacientes en estado crítico en el final de vida era una demanda creciente de familiares que perdieron a sus seres queridos durante la pandemia.
Regulación de la reuniones sociales al aire libre de hasta 10 personas
Hoy, además, quedó oficializada hoy la autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas.
En el artículo 26, el DNU estableció que estas reuniones, que pueden realizar en "espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas" deben darse, además, en "estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional".
Además, la norma aclara que, para este fin, "no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes", que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.
La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por "los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias.
Además, en atención a "las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo" de cada distrito podrán "determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".
