Anses incorporó nuevos trámites por atención virtual

LA ANSES SUMÓ HOY NUEVOS TRÁMITES A LA ATENCIÓN VIRTUAL

 

 

A través de la Resolución 192/2020 publicada en el Boletín Oficial, la ANSES amplió hoy sus trámites virtuales y desde ahora se pueden gestionar vía web las Jubilaciones Ordinarias, Pensiones Directas con servicios de carácter ordinario, Pensiones Derivadas y Prestación por Desempleo.

Estos nuevos trámites se suman a los que ya se podían realizar virtualmente, como Asignación Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Activación de Beneficio Previsional (rehabilitación del cobro de una jubilación o pensión), el reclamo de un haber no cobrado de una jubilación o pensión y el inicio de Asignación por Maternidad.

Además, a través de esta plataforma el organismo brinda asesoramiento sobre jubilaciones y pensiones, Subsidio de Contención Familiar, actualización de datos personales o del grupo familiar, Asignaciones Universales y Familiares por Hijo, por Nacimiento y Adopción, Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos y Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes.

La modalidad de Atención Virtual funciona de 0 a 20 horas y se reciben hasta 60.000 trámites diarios, a nivel país.

Es importante mantener actualizados los datos de contacto, porque la ANSES responde las consultas a través del correo electrónico.

 

¡Importante!

En este sentido, y con el objetivo de evitar posibles estafas y fraudes, la ANSES recordó que:  

· Todos los trámites son gratuitos y no requieren la intervención de gestores ni intermediarios.

· No debe abonarse suma alguna de dinero para acceder al beneficio.

· ANSES no solicita telefónicamente ni por WhatsApp datos personales de cuentas bancarias, ni claves de ningún tipo, en ningún caso.

· No debe entregarse a terceras personas: Clave de la Seguridad Social, DNI original o fotocopia ni ningún tipo de datos.

· El beneficiario deberá corroborar que la información personal cargada en la cuenta de MI ANSES sea correcta.

· Las entidades bancarias no deben efectuar ningún tipo de descuento sobre el IFE.

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