Coronavirus - Decreto

Oficializaron la extensión del aislamiento: los detalles

domingo, 26 de abril de 2020 · 19:00

El Gobierno nacional prorrogó hoy a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia de coronavirus y habilitó las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos.

El artículo 8 del DNU dice que “las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”, señalaron en un comunicado.

La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán utilizar el transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el decreto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Finalmente, el artículo 8 precisa que las autoridades de cada jurisdicción tomarán las decisiones sobre las salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo”

Además, “podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

El DNU también autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

Aquellos partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: “el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada”.

 

Mayores precisiones

- El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.

- Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.

- La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.

Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.

Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros.

Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado.

Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.

Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.

El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.

 

Gobiernos provinciales

Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:

1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,

2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,

3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,

4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,

5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.

 

Indicaciones generales

Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.

Las y los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.

Más de
6%
Satisfacción
43%
Esperanza
37%
Bronca
0%
Tristeza
12%
Incertidumbre
0%
Indiferencia