Pymes - Para no cortar la cadena de pago
Empresarios piden apoyo a los bancos
La Confederación General Empresaria de la República Argentina (Cgera), advirtió ayer que "es necesario" que los bancos "respalden a las Pymes en el financiamiento de pago de salarios y en el proceso de la cadena de pagos, frente a la extensión de la cuarentena.
En ese marco, la Cgera destacó que los "cheques diferidos de las Pymes que tienen los bancos, están siendo devueltos en un 25% en cantidad y un 45% en montos", tras lo cual recordó la solidez de las entidades bancarias, que "ganaron $325.000 millones en 2018 y $800.000 millones en 2019 mediante colocaciones de Leliqs con tasas al 80%".
Los empresarios nucleados en Cgera consideraron que "los bancos tienen capacidad para poder solventar a las pymes" durante este proceso, según un comunicado difundido por la entidad.
En un mensaje directo a las entidades bancarias, el presidente de Cgera, Marcelo Fernández, destacó que "los bancos deben definir si apoyan a las Pymes o no, en el contexto de esta pandemia".
"Pido responsabilidad a las entidades financieras para que actúen como entidades de créditos y nos acompañen para superar esta crisis", sostuvo.
Fernández indicó que bien conocían que se iba a extender el aislamiento social obligatorio, remarcó que la "inactividad va a marcar el cierre de muchos comercios y por la ende la desaparición de las Pymes proveedoras de esos locales comerciales".
También sumó su voz. el secretario de la Cámara de la Industria del Calzado y vicepresidente de Cgera, Horacio Moschetto, señaló que "priorizan la salud", pero resaltó que la "cadena de pagos está totalmente rota, comercios y fábricas paradas, por lo que necesitamos que los bancos respalden los cheques rechazados para seguir operando".
Planes de ahorro
Difieren por doce meses el aumento de las cuotas
La Inspección General de Justicia (IGJ) resolvió diferir por 12 meses la opción de diferir el pago de la cuota y los cargos administrativos a los suscriptores de planes de ahorro.
La normativa establece en su artículo 1° que "las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas".
La IGJ resolvió que "el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020".
El artículo 2° dispone que "podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1 de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida".
De la misma manera, la norma excluye de la opción a "los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas".
La IGJ obliga a las sociedades administradoras a suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020; condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada; disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero y dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación".
Repatriaron a 224 varados en Ecuador
Un vuelo de Aerolíneas Argentinas arribó anoche al aeropuerto de Ezeiza con 224 argentinos que estaban varados en Ecuador como consecuencia de las restricciones impuestas para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.
La línea de bandera aterrizó en ese país después de 30 años.
