Entrevista - Julia Luna, una de las abogadas que logró la libertad de Paola Ortiz
“La sentencia de Villa María reunió todos los estereotipos de género”
Tras la reducción de la pena a Paola Ortiz, una mujer de Villa Nueva condenada por un homicidio calificado, una de las abogadas que la representó dio a conocer los fundamentos del TSJPaola Ortiz tenía 31 años cuando fue condenada a cadena perpetua por la Cámara del Crimen de Villa María en el año 2015. Hace dos días, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que 13 años, 9 meses y 26 días era suficiente pena. Y como ya había estado ese tiempo en prisión, ordenó que se disponga su libertad, la que se concretó en la noche del martes.
La medida del TSJ se dictó en virtud de un pedido de revisión que hicieron las abogadas Julia Luna (de Fuerza Chuncana) y Rocío García Garro, de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD).
En diálogo con la 90.1, laRadio del Centro del País, Luna explicó que el argumento por el que solicitaron la revisión de la sentencia es que “no se había contemplado el principio de inocencia y tampoco se aplicó la perspectiva de género”. Además, acompañaron un informe médico en el que se indica que la beba podría no haber estado con vida al nacer.
“Esto es fundamental: si no nació con vida, no existe el homicidio”, puntualizó Luna.
Cabe señalar que Paola Ortiz llegó a juicio tras un parto en avalancha, “que es una emergencia obstétrica”, dijo la abogada, ocurrido en la soledad de una habitación. Fue en el año 2012. Tres años más tarde, llegó a juicio y fue firme en decir: “Yo no maté a mi hija”.
Sin embargo, los jueces y jurados populares la sentenciaron a cadena perpetua por “la comisión de homicidio por omisión, dado que no supo cortar el cordón ni clampearlo”, explicó la abogada. “La condenaron por no hacer algo que requiere conocimientos médicos, a ella, que estaba en una situación de extrema vulnerabilidad”, señaló Luna.
Y si bien el objetivo del recurso de revisión era lograr que declaran inocente a Paola –por las pruebas médicas aportadas–, el TSJ confirmó el hecho, pero cambió la pena.
“El argumento del Tribunal para reducir la condena fue que hubo circunstancias atenuantes excepcionales, precisamente, por la vulnerabilidad en la que se encontraba al parir, que posibilitaron la reducción de la condena”.
“Además, fundamentaron su decisión en otros fallos del mismo Tribunal Superior en el que aplican la perspectiva de género”, agregó.
“Realmente, la sentencia de Paola en la Cámara de Villa María fue injusta y plagada de estereotipos de género. Y el TSJ la modificó”, concluyó.
Libertad
La campaña “Libertad para Paola Ortiz” era una de las consignas que se iban a presentar en el 39º Encuentro Plurinacional de Mujeres, que este año se realizará en Córdoba entre el 10 y el 12 de octubre. “Por suerte, Paola ya está en libertad, pero por supuesto que hay muchos reclamos”, dijo.
Contó que el martes, cuando recibió la comunicación del TSJ, “inmediatamente fui con Rocío a la cárcel de Bouwer y esperamos hasta el momento en que terminaron todas las diligencias para dejarla salir”.
En la puerta, la esperaba una familiar y referentes de organizaciones feministas. “Cuando la condenaron estaba sola, hoy recuperó la libertad y ya la historia es otra. Hay organizaciones que la acompañan y Paola puede empezar a escribir otra página en su historia”, concluyó.
La defensora ya lo había pedido
En el alegato de Silvina Muñoz (hoy jubilada), que fue la defensora oficial de Paola Ortiz en el juicio de Villa María, expresó que su representada era una persona, según las pericias, “altamente vulnerable a nivel psíquico”, con “sentimientos de soledad y abandono” y que suele proceder con “actitudes infantiles”. Pidió que fuera declarada culpable de “homicidio culposo”, es decir, sin intención, lo que prevé una pena significativamente menor. Subsidiariamente, para el caso de que el tribunal no hiciera lugar a su planteo, solicitó una condena de seis años y ocho meses por “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo”.
Finalmente, si no se consideraban ninguna de esas dos alternativas, invocó el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, que hace referencia a las “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Ese fue el argumento que consideró el TSJ para reducir su pena.
Abusos que no investigaron
En las crónicas de elDiario sobre el juicio que condenó a perpetua a Paola Ortiz, se informó que quedó expresado en distintos testimonios que la mujer acusada vivía en la casa de su exsuegro, quien abusaba sexualmente de ella. Pese a que, cuando se enuncia un delito en la Cámara del Crimen que no está siendo juzgado deben pedir que se gire a una Fiscalía de Instrucción para investigarlo, ese tema quedó en el olvido.
Sin embargo, el fiscal Francisco Márquez sí pidió que se investigara a Paola por otro supuesto homicidio. En este caso, se basó en el testimonio de la hija mayor de la acusada, que al momento de contar una historia que alguna vez había oído tenía 13 años.
