La economía nacional, bajo la mirada de un analista local
Meses en los cuales el dólar pierde terreno ante las acciones y los bonos
El consultor y exintegrante del Directorio del Banco de Córdoba, Carlos Seggiaro, dedicó buena parte del informe que despacha a sus clientes al análisis de rendimientos en inversionesEl dato oficial de la inflación de mayo en Argentina, medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, se difundirá el jueves 11 de este mes. De todas maneras, las principales consultoras lo ubican en un rango que va del 2,1% al 2,5%.
En su análisis semanal, el economista Carlos Seggiaro señaló que “si consideramos para mayo la hipótesis de una inflación del 2,3%, vemos cómo se situaron por encima de ese índice los rendimientos de las acciones y los bonos, mientras que por debajo se ubicaron tanto los plazos fijos en pesos, como las distintas alternativas del dólar”.
Y expresó, seguidamente, que, “de cara al mes de junio, es posible que la inflación continúe a la baja y muestre un valor en torno al 2%, marco en el cual un plazo fijo en pesos podría seguir mostrando un rendimiento efectivo mensual en torno al 1,5%, lo cual expresa una tasa abiertamente negativa en términos reales”.
Recomendación
“En este punto, y en lo que hace al capital de trabajo de las empresas, la mejor recomendación es operar a través de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) que ofrecen los bancos, la ventana que tiene en cartera bonos y letras que ajustan por inflación”, opinó.
Sin “golpe devaluatorio”
En otro de los párrafos a los que tuvo acceso elDiario comentó que “desde hace meses (el dólar) viene perdiendo sistemáticamente frente a la inflación”.
“Se trata de un dólar barato, lo cual viene estimulando la compra de parte de particulares, que en mayo adquirieron algo más de 3.000 millones. No habría que descartar que en algún momento del segundo semestre el Gobierno decida dar respuesta al reclamo del Fondo Monetario Internacional (FMI) y diversas cámaras empresarias que reclaman un tipo de cambio más competitivo. Pero si eso ocurre, lo que podríamos ver es un cambio gradual, es decir un dólar aumentando su cotización entre un 2 y un 3 o 4% mensual. No hay en el horizonte cercano ninguna posibilidad de un golpe devaluatorio significativo como en otros momentos de la historia reciente”, puntualizó.
Del ámbito laboral
En otro apartado, abordó lo ocurrido el lunes último en materia laboral, ya que ese día el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Modernización en la materia y definió el esquema operativo para varios de los cambios impulsados por la reforma aprobada por el Congreso.
A través de los decretos 406, 407, 408 y 409, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo avanzó con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de sueldo, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios. “El punto más relevante es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para financiar el pago de indemnizaciones por despido en el sector privado a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV)”, escribió Seggiaro en su informe, para agregar que “el sistema entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre” y que “los trabajadores alcanzados por la norma deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales”.
Para el economista, otro punto importante es “la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado”.
“A diferencia del FAL, el decreto ordenó la plena videncia del régimen a partir de la fecha. Y la norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. La presentación en este régimen tendrá como beneficios la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas”, detalló.
Especificó todavía más: “La condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2; y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. El decreto también incorpora cambios en los recibos de sueldo, que deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador”.
Impuesto a las Ganancias
También, el lunes último el Gobierno reglamentó uno de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, que estaba incluido en la reforma laboral, a partir de lo cual quedan exentos del tributo, tanto el cobro de alquileres como los ingresos obtenidos de la venta de inmuebles, medida que solo corre para personas humanas.
“El decreto establece que las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a ‘casa-habitación’ quedarán exentas del impuesto para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2026. La norma define como ‘casa-habitación’ al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la habita. Además, aclaró que el beneficio no solo alcanza al alquiler propiamente dicho, sino también a los importes cobrados por muebles, accesorios y otros servicios incluidos en el contrato”, analizó Seggiaro.
Y añadió que “el texto oficial precisa que la exención se aplicará a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa alquile con destino exclusivo a vivienda, es decir que no cambia si ese contribuyente tiene más de un inmueble en alquiler”.
