La Justicia Federal de Villa María concedió el amparo presentado por una pareja
Ordenan a una prepaga cubrir un tratamiento de fertilidad
Una prepaga estuvo seis meses sin dar respuesta a una pareja que requería un tratamiento de fertilidad. Fueron a la Justicia, donde les hicieron lugar al pedido“Los tratamientos de fertilidad se encuentran incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que es una cobertura básica”, explicó la abogada Valeria Montenegro, quien representó a una pareja a la que la empresa prepaga de salud le retaceaba la cobertura.
Pese a lo explícito de la normativa, es usual que obras sociales o empresas de medicina prepaga rechacen tratamientos de esta naturaleza. “Me llegan muchos reclamos por el mismo tema”, dijo.
“En este caso, la pareja ya había tenido tratamientos previos, de baja complejidad, que son los que, con una pequeña ayuda médica (por ejemplo, estimulación ovárica), se puede llegar al embarazo”, explicó la letrada.
“En este caso no funcionaron y, por eso, la médica tratante pidió un tratamiento más complejo”, agregó.
Ante ese pedido médico, la pareja presentó la carpeta en la empresa con la que tienen cobertura de salud y no obtuvieron respuesta.
Pasaron tres meses y nada. “No se lo negaban, pero tampoco le decían que sí”, relató Montenegro.
Los primeros reclamos fueron por teléfono, luego comenzaron a enviar correos electrónicos y las respuestas siempre eran iguales: “Lo estamos viendo”, “Está en estudio”
También recurrieron a la Superintendencia de Salud, donde el expediente no se movió. “Esto, lamentablemente, está pasando seguido”, dijo la profesional.
“Cabe remarcar que, en este caso, el tiempo juega en contra, porque cada año que pasa se reducen las posibilidades de éxito”, agregó.
A los seis meses de la presentación del pedido, la abogada envió la nota poniendo plazos a la Superintendencia, pero tampoco pasó nada.
“Así fue que debimos recurrir a la Justicia, presentando un recurso de amparo”, informó.
El juez federal Carlos Ochoa resolvió el planteo con celeridad y en menos de dos semanas ordenó a la empresa a que en el lapso de cinco días “arbitre los medios necesarios y pertinentes a los fines que proceda a otorgar -a la pareja-, la plena cobertura integral (100%), sin coseguros, copagos ni erogaciones de ningún tipo a cargo”. La prestación debe ser para cubrir el tratamiento de “reproducción médicamente asistida de alta complejidad prescripto por la médica tratante”.
Montenegro valoró que, en lo que hace al acceso al derecho a la salud, la Justicia Federal actúa bastante rápido, “aún en estos casos, donde no está en juego la vida de las personas, pero sí otros derechos”.
“Vemos que muchas empresas retacean autorizaciones o complican la tramitación con un único fin, que las familias terminen desistiendo del reclamo; o bien, que lo paguen con sus recursos, lo que la mayoría de las veces se hace imposible”, explicó.
Estrés innecesario
La letrada puntualizó que la mayoría de estos tratamientos son en el cuerpo de la mujer.
Agregó que cada intento que no prospera “se vive como un duelo”, y si a eso se le suma el estrés “de ir permanentemente a reclamar, la situación se torna complicada”, concluyó.
Incumplidoras
Montenegro expresó que las prepagas son más incumplidoras que las obras sociales. “Te venden servicios extra, como el box de natalidad, y a pesar de que son bastante onerosas, llegado el momento, no te cubren lo básico”.
Definición
“La infertilidad es una enfermedad declarada por la Organización Mundial de la Salud y por eso tiene cobertura médica”, afirmó Montenegro. En Argentina, ese derecho está explícito en la Ley Nº 26.862, vigente desde el año 2013.
Esa normativa establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
Garantiza tratamientos y técnicas de baja complejidad (cuando la unión entre el óvulo y el espermatozoide ocurre dentro del cuerpo de la persona con capacidad de gestar) y de alta complejidad (cuando esta unión se produce fuera del cuerpo, o cuando se vitrifican tejidos vivos).
