Cámara del Trabajo - Los tres jueces fijaron un criterio común frente a la nueva ley que rige las relaciones de trabajo

Otro revés a la reforma laboral

Los tres camaristas laborales de Villa María dieron a conocer su criterio: la ley no puede ser retroactiva para calcular intereses de créditos laborales y es injusto que se puedan pagar esos créditos en cuotas fijas
domingo, 22 de marzo de 2026 · 08:17

Ya hay algunos fallos en la Argentina en el que jueces advierten que al menos un artículo de la ley de “Modernización Laboral” es inconstitucional.

En Villa María, hubo un primer fallo en un juicio por despido que llegó a sentencia cuando ya estaba vigente la normativa.

Pero además, los tres jueces de la Cámara del Trabajo de Villa María decidieron reunirse y de manera unánime, coincidieron en que algunos puntos de la nueva ley no respetan derechos básicos de los ciudadanos.

Así lo reflejaron en un acta fechada el 20 de marzo, la que está firmada por los magistrados Andrés Matías Moreno, Carlos Matías De Falco y Marcelo José Salomón.

Ellos resolvieron que los créditos laborales generados antes de la vigencia de la ley, deben calcularse como lo hacían hasta el 6 de marzo de este año.

Además, consideran inequitativo permitir que los empresarios paguen las sentencias condenatorias en un plan de hasta 12 cuotas iguales.

 

Intereses

Como señalamos, uno de los puntos sobre el que dejaron clara la posición es el que establece que la nueva forma de calcular intereses rige “desde que cada suma sea debida, hasta su efectivo pago”.

Ese cálculo, según la normativa, debe actualizarse a base de  la tasa pasiva de interés del Banco Central de la República Argentina, -aunque aclara que en ningún caso puede ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Indec mes a mes-, más un 3% anual.

Ahora bien, ¿desde cuándo se puede aplicar esta forma de calcular la actualización?

A esa pregunta los camaristas respondieron que desde que se originó el crédito laboral hasta el 5 de marzo de 2026 -un día antes de que entrara en vigencia la reforma laboral-, lo calcularán según el precedente “Serén”, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, es decir, el que estuvo vigente hasta esa fecha. Y a partir del 6 de marzo, lo harán con el tope del IPC más el 3% anual, como indica la nueva ley.

Entre los fundamentos que les permitió llegar a esta conclusión, es que si lo calculan desde que se genera el crédito laboral hasta el momento de pago habría “tratamiento desigual  entre titulares de créditos de idéntica causa”, dado que, por ejemplo, si dos trabajadores fueron despedidos en la misma fecha y tienen la misma  acreencia calculada; el que ya tuvo una sentencia antes del 6 de marzo puede cobrarlo íntegramente y el que tiene pendiente la sentencia, llegará a percibir hasta un 35% menos, según algunos cálculos judiciales.

“Arribamos a la conclusión de que no se verifica un criterio sustancial o axiológico que permita al legislador distinguir válidamente entre personas trabajadoras que se encuentran en situaciones equivalentes frente a sus créditos, más allá del estado procesal de sus respectivos reclamos”, razonaron.

“Por ello, consideramos que se verifica la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por resultar violatoria del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo”.

Entienden que, “bajo la apariencia de aplicación inmediata” de la nueva ley, se puede alterar “sustancialmente al régimen vigente al momento de la gestación del crédito, con afectación de la seguridad jurídica y de los derechos de las partes en litigio”.

Agregan que “el legislador, no ha declarado expresamente en el texto que fuera retroactiva, no siendo admisible una retroactividad tácita”.

En orden a ello, entienden que cuando el artículo refiere a que la forma de calcular intereses aplica “… desde que la suma sea debida y hasta su efectivo pago”, “está violando el principio de irretroactividad de la ley y afecta el debido proceso, con impacto en el derecho de propiedad”.

Desde esta perspectiva, dijeron, los intereses configuran “un derecho patrimonial, concreto y exigible” y explican que, sostener lo contrario “implicaría admitir que el legislador puede redefinir, disminuir o alterar créditos ya incorporados al patrimonio del acreedor, en manifiesta incompatibilidad con las garantías consagradas en los artículos 17  y 18 de la Constitución Nacional”.

 

Plan “ahora 12”

El otro punto analizado por Moreno, De Falco y Salomón, es el que faculta al empresario condenado en un juicio laboral a pagar lo que debe al trabajador en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas.

Por un lado, explican que esa norma “incentiva a los deudores a no cumplir con sus obligaciones, en tanto obtienen un beneficio directo sin contraprestación de su parte”.

Es decir, puede despedir arbitrariamente, esperar que el trabajador inicie un juicio y al terminar, pedir un plan de pago con una tasa de interés más baja.

“Esta facultad que el legislador pone en cabeza del deudor, constituye una afrenta directa al derecho de igualdad que titulariza el acreedor laboral frente al resto de los acreedores de la economía argentina. En ninguna otra relación jurídica el estado obliga al acreedor a percibir en cuotas su acreencia”.

Además, crea una subcategoría dentro de los acreedores, que es la de los “acreedores judiciales laborales”. Es decir, un acreedor que reclama el pago de una deuda de, por ejemplo, expensas, tiene el derecho de cobrar íntegramente; mientras que si la deuda es laboral, existe la posibilidad legal de tener que cobrarla en cómodas cuotas.

“La modalidad de pago impuesta también desconoce sustancialmente el derecho constitucional de propiedad del trabajador, máxime, atendiendo a la naturaleza alimentaria y asistencial de su crédito”, aseveraron.

En consecuencia, decidieron declarar inconstitucional el artículo 55 de la nueva ley y el 277 de la anterior y en consecuencia, establecer una pauta de actualización de créditos laborales mixta -antes del 6 de marzo y después de esa fecha-, considerar y finalmente, dar difusión para dejar claro cuál es la posición de la Cámara del Trabajo de Villa María ante la nueva ley laboral.

 

Más rechazos

- El emitido por la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba integrada de forma unipersonal por el juez Ricardo Giletta, quien hizo foco en la desigualdad que genera.

- La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró también la inconstitucionalidad del artículo 55.

- El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata, integrado por las juezas Soledad Moreyra y Sofía Silva Pelossi, y el juez Nicolás Menestrina, consideró que la actualización del resarcimiento por al artículo 55 podía generar una “infra actualización” del crédito laboral.

La diferencia con lo que decidieron los jueces laboralista de Villa María es que más allá de un fallo particular, reflejaron en un acta el criterio común sobre el tema.

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