Reforma laboral - La Secretaría de Trabajo informa sobre cambios introducidos por la nueva ley

Un CBU, indispensable para cerrar acuerdos

Los requisitos para los certificados médicos y la necesidad de tener una cuenta bancaria para cobrar acreencias laborales son algunos de los cambios de la nueva ley
sábado, 14 de marzo de 2026 · 10:17

La reforma laboral está vigente en Argentina desde el 6 de marzo de este año. Además de los efectos que tendrá en el mundo del trabajo -en lo que hace a reducción de indemnizaciones e inestabilidad en la programación de las horas diarias de labor, entre otras-, ya hay cambios concretos que es menester tener en cuenta.

En principio, son dos situaciones que sufrieron modificaciones: los acuerdos entre las partes (empleador y empleado) presentados para su ratificación  en la Secretaría de Trabajo deberán incluir una cuenta bancaria a nombre del trabajador. También hay condiciones específicas para los certificados médicos que un trabajador presenta en caso de enfermedad o accidente.

Ignacio Venencia, titular de la Delegación Villa María de la Secretaría de Trabajo, señaló sobre el primer punto que “el artículo 35 de la nueva Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802) establece que solo se puede abonar una indemnización al trabajador mediante transferencia a una cuenta bancaria (CBU)”.

Y agregó que “de otra forma, es nulo el acuerdo”.

“Es decir que la nueva ley exige que todos los trabajadores deben tener una cuenta bancaria o una billetera virtual autorizada por el Banco Central para operar como entidad financiera”.

Pero hizo una salvedad: “Si el trabajador no tiene nada, la Secretaría de Trabajo ofrece una cuenta bancaria, como se hace desde hace años atrás, en la que el empleador puede depositar el dinero acordado con el trabajador. Pero hay que señalar que el trabajador no puede ir al banco y retirarlo por ventanilla, sino que de todas maneras tiene que abrirse una cuenta propia para solicitar la transferencia”, hecho que la mayoría de los bancos lo hace de manera inmediata.

 

Certificados médicos

Por otra parte, Venencia explicó que el artículo 45 de la nueva ley “establece como requisitos para la admisión y la intervención médica del Departamento de Protección de la Salud que los certificados médicos deberán tener sí o sí un diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo; debe ser emitido por profesional médico habilitado y estar firmados digitalmente”.

Ambas situaciones están siendo informadas desde la cartera de Trabajo de la Provincia de Córdoba para evitar las confusiones que genera la nueva normativa aprobada en el Congreso de la Nación.