OPINIÓN - Maduro, Estados Unidos y la justicia selectiva: el derecho internacional frente a la lógica del poder
El hecho y el enfoque: qué es lo que se analiza y qué no
Escribe: Prof. Mariano Andreis*
Especial para elDiario
Luego de lo sucedido en Caracas, Venezuela, durante la madrugada del 2 de enero, y sobre la base de datos concretos difundidos por medios oficiales de los estados, resulta pertinente interrogarse no solo sobre la naturaleza de los hechos, sino también sobre su encuadre jurídico y las implicancias que estos tienen para el orden internacional vigente. Este análisis no pretende discutir la legitimidad electoral del presidente venezolano ni el desempeño de su Gobierno en materia de derechos humanos. La atención está puesta, de manera deliberada, en el hecho puntual y unilateral ocurrido y en su compatibilidad (o incompatibilidad) con las normas del Derecho Internacional que rigen la convivencia entre los Estados.
Más allá del impacto mediático: una mirada desde el Derecho Internacional
La acusación impulsada por Donald Trump contra Nicolás Maduro, a quien se señala como líder del supuesto “Cartel de los Soles”, no puede analizarse únicamente desde la coyuntura política o el impacto mediático. Desde una perspectiva de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público, el caso revela una problemática mucho más profunda: la vulneración sistemática de normas básicas del orden jurídico internacional por parte de Estados Unidos, en nombre de una justicia selectiva.
Lo primero que debe señalarse con claridad es que no existe ningún instrumento jurídico internacional que habilite a un Estado a detener, capturar o trasladar forzosamente a un jefe de Estado extranjero. Por el contrario, una acción de este tipo viola principios fundacionales del sistema internacional contemporáneo. Técnicamente, Estados Unidos tiene secuestrado a Nicolás Maduro.
Soberanía y no intervención: los pilares vulnerados
En primer lugar, se vulnera el principio de soberanía estatal, consagrado en el Artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece la igualdad soberana de todos los Estados. A ello se suma la violación del principio de no intervención en los asuntos internos, previsto en el Artículo 2.7 de la misma Carta, que prohíbe expresamente la injerencia en cuestiones que son de jurisdicción interna de los Estados.
Asimismo, una eventual captura extraterritorial constituiría una violación directa del artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. No existe resolución alguna del Consejo de Seguridad, único órgano con competencia para autorizar medidas coercitivas (cap. 7, declarando quebrantamiento de la paz), que legitime una acción de este tipo contra Venezuela.
Desde el plano de los derechos humanos, la privación arbitraria de la libertad vulnera normas fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellas el derecho a la libertad personal y al debido proceso, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 9) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 14).
A estas violaciones se suma un elemento central que suele ser omitido deliberadamente: Nicolás Maduro, en tanto jefe de Estado en ejercicio, goza de inmunidad personal absoluta (immunitas ratione personae). Esta inmunidad, reconocida por el derecho internacional consuetudinario y reafirmada por la Corte Internacional de Justicia en el caso Yerodia (2002), impide que un jefe de Estado sea detenido o juzgado por tribunales extranjeros mientras dure su mandato. Ningún Estado puede levantar esa inmunidad de manera unilateral, ni siquiera alegando delitos graves.
El argumento del narcotráfico, utilizado como justificación política y mediática, tampoco supera un análisis jurídico serio. El llamado “Cartel de los Soles” no ha sido probado en ningún tribunal internacional, ni ha sido objeto de una investigación independiente por organismos multilaterales. Las acusaciones se basan exclusivamente en informes de agencias estadounidenses y en declaraciones de testigos colaboradores, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia, pilar básico del derecho penal y del derecho internacional.
La doble vara regional: aliados indultados, adversarios perseguidos
La selectividad del enfoque queda aún más expuesta cuando se observa el trato dispensado a otros actores de la región. El expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, fue juzgado por la Justicia de Estados Unidos, condenado por narcotráfico con sentencia firme y, sin embargo, indultado por Donald Trump. El indulto no borra el delito ni la condena: simplemente expresa una decisión política del Poder Ejecutivo. El mensaje es claro: a los aliados se los indulta; a los adversarios se los criminaliza, aun sin pruebas ni jurisdicción válida.
Este patrón se repite en el discurso democrático. Estados Unidos exige democracia en Venezuela, pero sostiene relaciones estratégicas con regímenes como Arabia Saudita o Qatar, donde no existen elecciones libres ni plenas garantías políticas. La democracia deja de ser un principio universal y se convierte en una herramienta ideológica, aplicada según conveniencia geopolítica.
El factor estructural: petróleo y geopolítica
Nada de esto puede desligarse del factor estructural que atraviesa el caso venezolano: el petróleo. Venezuela posee una de las mayores reservas energéticas del planeta y una ubicación geoestratégica clave. La historia de las relaciones internacionales demuestra que, cuando recursos estratégicos y gobiernos no alineados se combinan, el derecho suele ceder frente a la lógica del poder.
Cuando el poder reemplaza al Derecho
El resultado es preocupante. Cuando se violan la Carta de la ONU, las normas de inmunidad, los principios de soberanía y los derechos humanos en nombre de una supuesta lucha contra el crimen, el derecho internacional deja de ser un límite y se transforma en un instrumento. Un orden internacional que indulta a un narcotraficante condenado y persigue penalmente a un jefe de Estado sin sentencia ni competencia jurídica no está defendiendo la justicia: está administrando poder. Y cuando el poder reemplaza al derecho, lo que se debilita no es solo un Estado en particular, sino la credibilidad misma del sistema internacional.
Como advirtió Henry Kissinger, “las grandes potencias no están limitadas por las mismas reglas que invocan para los demás” (Diplomacia, 1994). Lejos de tratarse de una anomalía, lo ocurrido con Venezuela confirma una constante del sistema internacional: cuando el derecho entra en tensión con los intereses estratégicos, suele ser el primero el que cede.
*Magíster, profesor de Relaciones Internacionales IAPCS - UNVM
