Una respuesta oficial, tras una queja
Acerca del Salón Bomarraca
En la página 6 de nuestra edición de ayer apareció publicada la queja. Y en la misma jornada, la Municipalidad envió a nuestra Redacción la siguiente respuesta:
“En las últimas horas, autoridades municipales mantuvieron contacto con representantes del Instituto Secundario Bernardino Rivadavia a raíz del planteo de público conocimiento sobre un vecino del sector que solicitaba la no restricción del tránsito en situaciones específicas por actividades del colegio.
En ese sentido, el municipio informó a las autoridades educativas que, en adelante, el colegio deberá evaluar otro punto de congregación para los puntos de partida de sus viajes, sin afectar el normal desarrollo de la ciudad.
Cabe destacar que el municipio siempre actuó en conformidad a las ordenanzas vigentes, restringiendo la circulación del tránsito en determinadas arterias, conforme a la solicitud de instituciones, ante la aglomeración de público en situaciones puntuales.
Acerca de las disposiciones vigentes
La Ordenanza 7.376 (Código de Tránsito) indica que el Estado municipal tiene la potestad de restringir la circulación en pos de resguardar la seguridad vial para regular y ordenar las actividades dentro de su territorio para proteger el interés público.
Para que el municipio decida restricciones a la circulación se analizan criterios de proporcionalidad y temporalidad. Las restricciones son solicitadas por instituciones, vecinos, comercios, empresas, escuelas y ONG, entre otras, donde se realiza la evaluación de factibilidad y se genera la boleta de pago conforme lo establece la ordenanza de Tarifaria vigente”.
