Debate sobre femicidio - Entrevista a las abogadas Florencia Vottero y Cecilia Bosco

Eliminar la ley sería “un retraso”

Desde el Gobierno nacional anunciaron que pretenden eliminar el femicidio del Código Penal. ¿Qué consecuencias tendría en el país? Lo explican dos abogadas del foro local
domingo, 9 de febrero de 2025 · 08:30

Hugo Atilio Calderón estranguló a su pareja delante del hijo en común y luego escondió su cuerpo en un descampado. La mujer fue encontrada una semana después. Era el año 2012. Al llegar a juicio, el hombre fue condenado por “homicidio simple”, pese a que estaba comprobado que existió violencia previa.

Por entonces, Florencia Vottero no era aún abogada, pero ya estaba trabajando con Antonio Rusconi (p), quien representó a la familia de  Soledad Salguero, la víctima.

Fue ahí cuando se preguntó si era legítimo que no existiera otra figura para este tipo de delitos, que nada tenían de “simples”.

Justo en el año del femicidio de Soledad, es que se incorporan en el Código Penal, los agravantes que prevén para este tipo de crímenes la cadena perpetua.

“En la ley anterior había vacíos”, explicó la abogada Florencia Vottero. “Por ejemplo, solo podía tratarse de un femicidio si la víctima y el victimario eran cónyuges, es decir, si estaban casados”, agregó.

Es por eso que la reforma en el Código Penal incorpora tres incisos (1º, 4º y 11º) en el artículo 80, que habla de los agravantes para el homicidio.

“En el 1º, se incluyó a quienes tenían un vínculo, independientemente de si estaban o no casados. El Código habla del agravante si son parejas, exparejas o, simplemente, que haya existido una relación”, dijo.

“En el 4º, refiere específicamente a los crímenes de odio, que son aquellos en los que se mata a otro por su raza o religión, por ejemplo. Aquí también suman a los que matan por odio al género y a la orientación sexual. Por ejemplo, matar a una mujer por ser lesbiana”, indicó.

“El 11º se refiere al hombre que mata a una mujer en contexto de violencia de género, que es lo que social y culturalmente conocemos como femicidio”, explicó.

“Estos incisos se incluyeron después de un largo debate que escuchó todas las opiniones y se basó en muchísimos casos que ocurrían y ocurren en el país, como el caso Calderón, que se juzgó acá, en Villa María”, señaló.

“Volver atrás con esta reforma no significa un ataque a la ley en sí, sino a los hechos que impulsaron esa ley. Son situaciones muy dolorosas, que tienen un contexto previo de violencia y no pueden ser considerados igual que un homicidio simple”, dijo.

“Si la preocupación se basa en que puede haber denuncias falsas o condenas injustas, hay que atacar la aplicación de la ley, dar las garantías para que, si una persona es inocente, sea absuelta”, agregó.

También dialogamos con otra abogada, Cecilia Bosco, quien recordó que el agravamiento de las penas “nace por el homicidio de un masculino”, recordando las modificaciones que se conocieron como “Ley Blumberg”, en alusión a Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, un joven secuestrado y asesinado.

“Eliminar lo que conocemos como femicidio, trae muchas consecuencias legales, sociales y culturales”, dijo.

Una concreta es que los y las hijas de las víctimas no tendrían la protección de la “Ley Brisa”. Es decir, son niños y niñas que se quedan sin madre y en muchos casos sin padre -cuando este es el victimario- y sería “más complicado de lo que es hoy” acceder a ese aporte económico mensual que les permite un sustento mínimo hasta llegar a la mayoría de edad, dado que está destinado a hijos de mujeres que fueron asesinadas según lo previsto en el artículo 80, inciso 11º del Código Penal.

“Por eso es importante la capacitación en perspectiva de género (Ley Micaela) para que en cada lugar se entienda la magnitud del problema, para que cada juez que tenga que sentenciar usando su sana crítica racional, considere los parámetros de esta situación. Sin embargo, en la Justicia se siguen discutiendo, por ejemplo, las violencias patrimoniales”, explicó.

Al referirse a las denuncias falsas, dijo que particularmente ella en su estudio no tuvo ni un solo caso de una mujer que quisiera armar una mentira contra su pareja. “Al contrario, les cuesta mucho animarse a denunciar, viven con miedo”, apuntó.

Para cerrar, recordó que cuando no estaba legislado, los femicidios se trataban con más liviandad que los homicidios simples. “Los justificaban con expresiones tales como crímenes pasionales, o decían ‘no sé que le pasó’, o ‘se puso nervioso’, y hasta atenuaban las penas por la emoción violenta. Por eso, eliminar esos artículos sería un retroceso legal, social y cultural”, concluyó.

 

DESDE EL COLEGIO - Trascendental

El Colegio de Abogados de Villa María fue el primero en el país en manifestar su opinión frente al debate sobre femicidio.

Tras analizarlo en el Directorio y de manera unánime, indicaron que “quedó técnica y estadísticamente demostrada la trascendencia de esta figura penal”.

Recordaron que en una jornada de capacitación, asistieron miembros de la actual comisión de reforma del Código Penal, quienes no cuestionaron la figura y, además, la respaldaron con “datos concretos que demuestran su necesidad”.

“Consideramos que la figura del femicidio no contradice el principio de igualdad constitucional, sino que constituye una herramienta jurídica necesaria para abordar una forma específica y documentada de violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres”, concluyeron.