Tránsito y Seguridad - Se endurecen las penas y se da un mayor margen de maniobra a las fuerzas

El Concejo aprobó la normativa sobre las hordas de motos

Se hicieron algunas modificaciones al proyecto presentado el miércoles, pero se avanzó rápidamente y por unanimidad. El Juzgado de Faltas y el Consejo de Seguridad dieron el visto bueno
viernes, 28 de noviembre de 2025 · 08:57

La voluntad de avanzar con una normativa que invite a solucionar el flagelo de las hordas de motos quedó plasmado ayer en el Concejo Deliberante, donde finalmente se aprobó por unanimidad, aunque con algunas modificaciones, el proyecto  de ordenanza enviado por el Gobierno local el miércoles.

De esta manera, las fuerzas de seguridad tendrán un mayor margen de maniobra para actuar ante estas hordas que vienen causando problemas en diferentes puntos de la ciudad.

 

Los artículos

Los puntos destacados en los artículos son:

1- Se declara el régimen, “ante la grave situación de riesgo generada” por las hordas.

2- La Ordenanza es de aplicación inmediata y prioritaria. Regirá por el plazo de dos años, aunque el Ejecutivo puede prorrogarla por el mismo período.

3- Queda prohibida la circulación y el estacionamiento en la vía pública de motovehículos y automóviles que: a) Carezcan del caño de escape original o de repuesto homologado. b) Posean sistemas de escape "libres", "directos", o modificados para generar ruidos (sistemas de "cortes", "explosiones" o similares). c) Posean equipos de audio no originales o modificados que superen los decibeles permitidos por la normativa vigente, afectando la tranquilidad pública.

4- Se retendrán los vehículos que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como también de aquellos que incurran en cualquier otra falta tipificada en la normativa municipal vigente que conlleve el secuestro o retención preventiva de la unidad. Esto se extiende a vehículos que se encuentren en circulación, como también a aquellos detenidos o estacionados en la vía pública.

En el caso de los estacionados que se encuentren asegurados con cadenas, candados u otros elementos -incluso cuando estos últimos se encuentren en regla-, y ante la flagrancia de cualquier infracción que habilite la medida de secuestro, se faculta a la autoridad a cortar o inutilizar esos elementos de seguridad y hacer uso de la fuerza pública en cualquier modalidad para secuestrar el vehículo, previo labrado de acta con registro fílmico o fotográfico, aviso sonoro en el lugar y, de ser posible, con la presencia de testigos.

5- En cuanto a retención por exceso de ruido, el acta goza de presunción de veracidad y legitimidad suficiente para acreditar la falta.

El presunto infractor podrá solicitar una prueba de emisión sonora dentro del plazo de descargo con el fin de aportar elementos a su defensa; el resultado favorable implicará la eximición del pago de los gastos operativos de traslado y estadía generados por el procedimiento preventivo de control.

No se admitirá prueba cuando la unidad posea escape libre, directo o adulterado visiblemente, o cuando haya sido secuestrada en un procedimiento contra una "horda".

6- Queda prohibida la circulación, detención o estacionamiento de cualquier tipo de vehículo automotor o motovehículo sobre espacios verdes, plazas, parques, paseos públicos, canteros, veredas y áreas parquizadas del dominio público municipal no destinadas a la calzada vehicular. Esto será considerado falta gravísima.

Cuando la infracción sea cometida en "horda", se considerará una agravante especial.

7- Se marca la definición de “horda”?al desplazamiento de motovehículos o automóviles en grupo (entiéndase 2 o más), que circulen de manera coordinada, ocupando la calzada de forma tal que impidan la libre circulación del resto del tránsito, generen intimidación, realicen maniobras temerarias, o que, por su cantidad y modo de desplazamiento, dificulten su individualización o detención.

8- Ante infracciones específicas cometidas en el seno de grupo (cruce de semáforos en rojo, circulación a contramano o ruidos molestos), se atribuirá la responsabilidad de estas faltas a los conductores que sean detenidos o identificados.

9. Todas las infracciones de las ordenanzas serán consideradas faltas gravísimas cuando se cometan en una horda.  Además, el monto de la multa se triplicará. También será responsable solidario al titular registral de los vehículos, que puede ser inhabilitado para conducir por un plazo de seis meses.

10- Decomiso:

a) Escapes: decomiso y destrucción inmediata de los caños de escape adulterados o no reglamentarios. b) Equipos de audio: los decomisados por infracción al Art. 3º inc. c) podrán ser retenidos y, en caso de reincidencia o negativa a su remoción, decomisados.

El Juez de Faltas podrá disponer su donación a instituciones de bien público, previa readecuación técnica, o su destrucción si no fueran aptos. c) Vehículos de picadas: los secuestrados que tengan modificaciones para picadas y que no sean retirados o regularizados serán pasibles de decomiso. Se priorizará su remate judicial, destinando lo recaudado a un Fondo de Educación Vial y equipamiento hospitalario.

11- Suspensión de licencia:?

El Juez de Faltas dispondrá la inhabilitación para conducir de seis meses a dos años a los conductores dentro de "hordas".

12- Se dispone la exclusión de beneficios sociales otorgados por el municipio a toda persona que infrinja la normativa.

13- Se faculta al Ejecutivo a reglamentar la ordenanza y a disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para su estricto cumplimiento.

14- Acciones penales: Se faculta al Ejecutivo a poner a disposición, junto con la denuncia penal, los elementos probatorios que acrediten la posible comisión de delitos de acción pública, que atente contra la seguridad común o riesgos para la integridad física de las personas.

 

Repercusiones

El concejal del oficialismo José Cativelli destacó que el proyecto tuvo el visto del Juzgado de Faltas y el Consejo de Seguridad, y sostuvo: “Este no es un fenómeno transitorio, sino que había que darle alguna regulación”.

En tanto, desde la oposición, Manuel Sosa (Uniendo Villa María) valoró el debate, dijo que había advertido de la problemática y remarcó que no acompañó el artículo 12 porque “el Estado debe preservar la accesibilidad a la asistencia social cuando existen situaciones de vulnerabilidad. La ayuda social no puede convertirse en una herramienta punitiva”.

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