La ordenanza que los regula comenzó a funcionar el pasado sábado
Los conductores de aplicaciones podrían tener una multa millonaria
Los titulares de cuentas que no estén registrados deberán abonar una multa de $1.310.000 (un millón trescientos diez mil pesos argentinos), su vehículo será incautado y el que va al volante, inhabilitado por dos añosEn septiembre de este año el proyecto de regulación de aplicaciones digitales para viajes compartidos se sancionó con el Concejo Deliberante y, tras su promulgación -y 15 días de espera para la adecuación-, el pasado sábado comenzó a regir la Ordenanza 8.232, dedicada a controlar el quehacer de las Aplicaciones Digitales relacionadas con el transporte de pasajeros (DiDi, Uber, Cabify o la que sea). Con cupos, “Tarifa base de referencia unificada” y requisitos, los taxistas buscan volver a ganar terreno ante las apps que complicaron su tarea diaria durante los últimos años -más precisamente, desde agosto de 2024-. Con tarifa unificada, los choferes - o las empresas- pueden manejarse en un 20% hacia arriba debido a algún impedimento. Lo que quita, de primer plano, una posibilidad de descuento. Adentrándonos en el lenguaje, “Empresas de Transporte Mediado por Aplicaciones Digitales” (ETMAD), es el término utilizado en el texto legislativo para referirse a las empresas. Por su parte, los Vehículos de Transporte de Aplicaciones son denominados con la sigla VTA. En ese punto, las ETMAD están obligadas a cumplir diversos requerimientos para poder funcionar. ¿Cuáles? a) Acreditar personería jurídica, CUIT e inscripción en ARCA; b) Constituir un domicilio legal y electrónico en Villa María; c) Contar con un representante legal y d) Acreditar habilitación municipal e inscripción en la tasa de comercio e industria, entre otras. Referido a la cantidad de vehículos de transporte disponibles en la ciudad, la misma responde a una cuestión global. El texto dice que las licencias de Taxis serán otorgadas mediante resolución del órgano competente y en condominio. El número total de habilitaciones (Taxi y VTA en conjunto) estará determinada por la población, no excediendo de una (1) por cada 170 habitantes”. “Los titulares de las licencias de taxis podrán solicitar habilitaciones adicionales para operar como VTA. Dichas habilitaciones no ocuparán un nuevo cupo. Para operar como VTA el taxi deberá cumplir los requisitos que ya se le vienen solicitando, incluyendo elementos identificatorios. Por su parte, los VTA no pueden ser taxis”. Algo en lo que hubo imposición, pero tal vez no mucha capacitación, fue el Registro Municipal de Conductores, donde se busca inscribir a todos los conductores de Taxis de y de VTA. Se solicita que los vehículos deben tener radicación en Villa María y “encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene”. En ese panorama, y contrario a lo que venían realizando los autos con aplicación, el texto destaca que todo vehículo deberá presentarse a la Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada noventa días, caso contrario, será sancionado con incautación. También se les pide a los Uber o DiDi contar con identificación externa visible (oblea o algo similar) y la antigüedad de los autos debe ser menor de 12 años (aunque puede considerarse alguna prórroga). Referido a los conductores, en ambos casos los mismos deberán acreditar dos años de residencia en Villa María o Villa nueva; ser mayores de 18 años y acreditar certificado de antecedentes. Aunque no sucede, el texto aclara que “los VTA no pueden levantar personas desde la calle, sino solamente puede hacerlo con las contactadas mediante la aplicación. Tampoco pueden los mismos utilizar las paradas de taxis”. Dato no menor, como se definió anteriormente. Junto a la tarifa unificada, “cada prestador podrá aplicar una flexibilidad del 20% por encima de dicha tarifa base”.
Multas
Las Unidades de Multa están fijadas en base al 40% del valor del litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino. Con dicho combustible a 1.638 el litro, los números -hoy- serían los siguientes: por prestar el servicio sin habilitación: 2.000 unidades de multa: es decir, 1.310.000 (un millón trescientos diez mil pesos argentinos). Esto es tanto para Taxis como para UVT. El vehículo retirado y el infractor, inhabilitado por dos años. Y existen varias cuestiones punitivas más, relacionadas directamente a la utilización de ascenso de pasajeros en lugares no habilitados o no respetar las normas de higiene y seguridad. Otro número que se desprende, por ejemplo, es: Incumplimiento de inspección técnica mediante el IVT tiene un valor de $131.000 (ciento treinta y un mil pesos) (Equivale a 200 UM). El Juzgado de Faltas será el encargado de juzgar y sancionar -en su caso- las infracciones. Teniendo en cuenta que ayer descansaron los trabajadores municipales, y el sábado comenzó a funcionar, aún no existe ninguna multa por dicha cuestión.
