Una sola ordenanza alude al tema, pero refiere a quien lo haga “en predio ajeno, sin la autorización de su dueño”. En cambio, leyes provinciales...

No se puede pescar, pero...

Hay un cartel que lo prohíbe. Hay decenas de personas probando suerte con su caña
domingo, 19 de enero de 2025 · 08:40

La pesca en la provincia de Córdoba está reglamentada por las leyes 25.675 (Ley General de Ambiente), 22.421 (Conservación de la Fauna), 4.412 y su Decreto Reglamentario N° 120 C-62 (Régimen de la actividad de Pesca), y 7.343 (Principios rectores...), como así también por las resoluciones.

Hay muchos artículos de las mismas que dan sentido al cartel cercano al puente nuevo de las compuertas (el que aparece en esta página) y a otro en el ingreso al puente Vélez Sarsfield, caído desde hace años sobre el lecho del río. No los vamos a citar a todos; solamente dos: “Prohibidos pescar desde puentes” y “Prohibido extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales”.

Pero, además, es peligroso el sector del río aguas abajo de las compuertas del Balneario Municipal, que lleva el nombre de Juan Carlos Mulinetti, el jefe de Bomberos que murió precisamente en el lugar, intentando salvar a personas  que bajaron por allí en piragua. Es decir, si alguien cae al agua, corre serio riesgo.

Por otra parte, está el sentir de ecologistas y pescadores con mosca, que sostienen que, “en ese lugar del río, los peces están atrapados de antemano; es como pescar en una bañadera”...

Lo cierto es que “en la historia reciente nunca se labró una contravención en el Juzgado de Faltas por pescar en la zona de las Compuertas”, según pudo saber elDiario en fuentes del organismo.

No hay contravención, porque en el Digesto publicado en la página del Concejo Deliberante no aparece ordenanza alguna que prohíba la actividad. La única norma que se acerca es la número 3.152, de 1992, que establece que “será reprimido con multa de hasta cinco veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, o arresto de hasta quince días y el decomiso de las piezas, el que por cualquier medio capturare ejemplares de la fauna silvestre en predio ajeno, sin la autorización de su dueño o cuando, mediando esta, lo hiciere sin la debida licencia otorgada por autoridad competente”.

“Predio ajeno”, dice la ordenanza. No alude a un espacio público, como el que nos ocupa.

Bueno sería actuar sobre el tema, ya que una de nuestras municipalidades, la de Villa Nueva, afronta un pago de 76 millones de pesos que dispuso la Justicia a favor de una persona que pasaba por el puente Perón cuando el anzuelo de un pescador le sacó un ojo. La Municipalidad de Villa María también está demandada y a la espera del fallo. ¿Qué pasaría si un pescador lastima de igual manera a otro?, por ejemplo... ¿Más demandas?

Tal vez, de la misma manera que se señalizó la prohibición que nadie cumple, se podría marcar a lo largo de los 16 kilómetros de costa (de una Villa y de la otra) cuáles son los lugares donde la pesca está permitida, sin riesgo para transeúntes ni para bañistas...

Sabemos que no es un tema sencillo. Es posible que ayer algunos vecinos buscaran allí la comida para poner sobre la mesa familiar. Corren tiempos difíciles.

Pero no miremos para otro lado, porque volveremos a morder el anzuelo.

Alejandro Ascasubi