Cámara del Trabajo de Villa María - El criterio de los magistrados locales frente a la Ley Bases
La ley vigente al momento de la demanda es la que aplica
La llamada Ley Bases derogó las multas a empleadores que tienen a trabajadores en negro o mal registrados. Hay un debate jurídico sobre si es aplicable esa ley o no en demandas presentadas con anterioridad. En un primer fallo, la Cámara de Trabajo de Villa María fijó su criterioLas indemnizaciones por despido se componen de varios rubros. Uno de ellos, antes de la Ley Bases, es el de las multas a los empleadores por no registrar correctamente a un trabajador.
Esas multas engrosan el monto indemnizatorio porque se entiende que el damnificado por un mal encuadramiento, por una incorrecta fecha de ingreso o directamente por el trabajo en negro, es el empleado que presenta la demanda.
La Ley Bases deroga esas multas y a partir de allí, hay cámaras laborales que aplicaron esa norma por considerarla vigente a la hora de la sentencia (aunque la demanda haya sido anterior) y otras que no, por entender que al momento de iniciar el reclamo laboral en la Justicia, no regía.
¿Cuál es el criterio de la Cámara del Trabajo de Villa María? Que las demandas laborales presentadas antes del 9 de julio de 2024, fecha en la que entró en vigencia la Ley Bases, serán tratadas bajo la lupa de la normativa anterior, es decir, la que estaba vigente al momento de iniciar el proceso judicial.
Esta posición fue definida en una sentencia firmada por el vocal de Cámara Matías De Falco, pero que expresa el criterio unánime de los vocales Andrés Moreno y Marcelo Salomón.
“El fallo en cuestión trata un caso particular de despido en el que ni siquiera le da la razón plenamente a la trabajadora que presentó la demanda; pero en el que dejan sentada como Cámara la no aplicación retroactiva de los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 (Bases) a las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de esta, en la medida en que se constate que el derecho al reclamo que se formula, ha sido correctamente devengado”.
El fallo
El texto de la sentencia a la que tuvo acceso elDiario expresa que a partir de la Ley Bases se “ha disparado un debate en el ámbito académico y, especialmente, en el terreno de la doctrina judicial, que parte aguas en torno a la aplicación inmediata de sus efectos derogatorios a los procesos laborales en trámite en que se reclaman la condena de los rubros contenidos en los dispositivos abrogados”, es decir, el que fija el incremento de la indemnización por incorrectas o nulas registraciones laborales.
Explican que esa diferencia de criterios “ha colocado a los operadores y justiciables en una zona de incertidumbre” y de falta de previsibilidad; por lo que desde la Cámara de Villa María asumieron la responsabilidad de “fijar una posición en aras de contribuir a la previsibilidad jurídica del fuero local”.
En los fundamentos del criterio adoptado, comienzan recordando que las leyes no tienen efecto retroactivo.
Agregan que los artículos 99 y 100 de la Ley Bases (que derogan las multas) se incorporaron a la legislación laboral el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 9 de julio de 2024.
El mismo texto expresa que la vocación fue la de su aplicación inmediata, “pero en modo alguno podría interpretarse que el legislador pretendió que lo sea retroactiva”.
“Con esto se descarta que pueda regir a situaciones o relaciones jurídicas constituidas o extinguidas bajo la ley anterior”, aclaran.
En ese punto el vocal De Falco pone énfasis en un concepto: las sentencias del ámbito laboral “no crean un derecho determinado, lo reconocen”.
Es decir, si ese derecho reclamado antes de la Ley Bases, por la misma dinámica de un proceso judicial llega a sentencia después de esa norma, no se pierde. “El transcurso del tiempo durante la tramitación de un proceso laboral, enseñaba el maestro (Hugo) Alsina, no puede perjudicar al acreedor de un derecho determinado, sino a quien lo obligó al litigio para reconocerlo”, señala.
“Esto nos impone, entonces, auscultar el momento en que el derecho, cuyo reconocimiento es pretendido, se devengó; o, lisa y llanamente, cuando se incorporó al patrimonio del reclamante. Para ello habrá que estar a los recaudos que cada norma en particular -vigente para ese momento- preveía para su constitución”.
Finalmente, señalan que esas multas o agravamiento indemnizatorio tenían el objetivo de sancionar y que si bien la nueva ley exime a los empleadores de esa sanción, de ningún modo se puede entender que sea lícito emplear en negro, fraguar la fecha de ingreso o colocar al empleado en una categoría inferior a la que corresponde.
Por si quedó alguna duda, para los reclamos presentados de manera posterior a la Ley Bases, esta estará vigente y no se sumarán las multas al monto indemnizatorio. Pero, según el criterio de los camaristas locales, esa ley no se aplicará con retroactividad para las causas presentadas antes del 9 de julio de 2024.
2
Los artículos de la Ley Bases que derogan el andamiaje legal que sostiene las indemnizaciones por despidos sin causa. El artículo 99 borra las multas establecidas para los casos en los que el trabajador está en negro o mal registrado. El artículo 100 deroga la Ley que fija que las indemnizaciones se duplicarán cuando el despedido estuvo en negro.
