Proyecto ingresado en la Legislatura, relacionado con la movilidad

Discapacidad: en pos de un beneficio

Pretende que la exención impositiva a vehículos de personas con discapacidad “se extienda a aquel único vehículo de un familiar directo y que esté destinado al traslado de la persona discapacitada”
sábado, 14 de septiembre de 2024 · 08:59

El legislador provincial por la UCR del Departamento General San Martín, Alfredo Nigro, presentó en la Unicameral un proyecto de ley por el cual pretende modificar un artículo del Código Tributario cordobés.

 Concretamente, se trata del Inciso 2 del Artículo 303 de dicho código, relativo a exenciones impositivas para vehículos que están a nombre de personas discapacitadas.

Para Nigro, ese punto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Los automotores de propiedad exclusiva de personas con discapacidad, conforme lo previsto en las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901 y sus normas complementarias, o de aquellas que se encuentren con un porcentaje de incapacidad laboral igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%), en ambos casos de carácter permanente y acreditado fehacientemente con certificado médico de instituciones estatales. La presente exención se limitará hasta un máximo de un (1) automotor por titular de dominio; corresponderá también la exención a aquel único vehículo de un familiar directo hasta el 2º grado de consanguinidad y que esté destinado al traslado de la persona discapacitada”.

Y con el siguiente agregado: “Para el caso de la exención enunciada, el titular del vehículo deberá informar con carácter de Declaración Jurada los siguientes requisitos: a) Nombre y apellido de la persona titular del vehículo y grado de parentesco con la persona con discapacidad, b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la persona con discapacidad, c) Identificación del vehículo (marca, dominio)”.

Entre los fundamentos de su iniciativa de ley, Nigro explicó que “lo que planteamos con esta corrección a la ley es que existen personas que no cuentan con vehículo propio y deben recurrir a algún familiar para que los asista”.

“Es por ello que, teniendo en cuenta esta situación y, además, con antecedentes en otras jurisdicciones (por ejemplo CABA), siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que deben contemplarse para esta situación, es que creo conveniente extender la exención a todo aquel que tenga un vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad y que sean con parentesco hasta el 2 grado de consanguinidad. Si tenemos en cuenta que el discapacitado ya tiene un serio inconveniente de movilidad y puede hacerlo con un familiar directo, le estaríamos solucionando una parte de la problemática”, agregó el legislador, entre otras consideraciones.