Infracciones de tránsito en Villa María
Muy a contramano
Circular en el sentido contrario y andar en moto sin casco encabezan las faltasCircular a contramano por las calles de la ciudad ha sido, desde marzo y hasta ahora, la falta de tránsito más detectada desde la Central de Monitoreo que tiene el municipio de Villa María.
También es muy alta la cantidad de infracciones por circular en moto sin el casco protector en la cabeza, una realidad evidente que se percibe al andar por la calle.
Desde marzo al presente, en julio fue cuando se labró la mayor cantidad de actas.
De acuerdo a la información oficial, de marzo a julio se produjeron 673 actas por cruce de semáforos en rojo y 238 por giro indebido.
Por circular en contramano hubo muchas más, 1.974; y por andar sin casco, 1.769 actas.
Esas cifras adquieren fuerte dimensión si se tiene en cuenta que la totalidad de otras infracciones hacen un total de 32 actas.
La Secretaría de Prevención, Seguridad y Convivencia Urbana del municipio detalló que desde marzo se labraron un total de 4.686 actas por infracciones vinculadas al tránsito vehicular, mediante el sistema municipal de monitoreo, cuya central opera en el Centro Cívico ubicado en barrio Lamadrid, en la manzana del ex-Hospital Pasteur.
De ese total, en julio hubo 1.746.
“Es importante reflexionar sobre las infracciones graves que podemos cometer manejando un vehículo. Debemos desnaturalizar, como sociedad, algunos comportamientos que comprometen a la seguridad de todos quienes estamos circulando por la calle”, dijo Guadalupe Vázquez, la titular del área citada.
Los infractores reciben una multa pecunaria y pueden tener una multa accesoria, como la suspensión temporal de su carnet de conducir o la quita del mismo.
Labrada la infracción, se la remite al Juzgado de Faltas, quien notifica a las personas infractoras en su domicilio.
La persona tiene la posibilidad de corroborar, mediante la visualización de las imágenes, la infracción cometida en la sede del Juzgado, en calle Lisandro de la Torre 353.
Rige la posibilidad de efectuar el pago voluntario dentro del lapso de cinco días hábiles de recibida la notificación, con un monto menor al que se tendrá después.
