Justicia del trabajo de Villa María

El derecho laboral no se esquiva

La Cámara del Trabajo condenó a una cooperativa, a una empresa y a su gerente a pagar la indemnización de una mujer a la que sus empleadores le desconocían la relación laboral
martes, 2 de julio de 2024 · 08:38

Una joven trabajadora iba a diario al Parque Industrial a desempeñar tareas de limpieza en el espacio que tiene en el predio la empresa TransBus. Limpiaba el galpón con sus baños, oficinas y los colectivos que allí quedaban estacionados al terminar el recorrido. Así lo hizo desde 2017 hasta 2019.

Todo se complicó cuando la mujer tuvo un siniestro vial en el trayecto de regreso del trabajo a su casa. La relación laboral se enturbió y, finalmente, envió los telegramas pidiendo una registración laboral y una ART para tener cobertura por el siniestro vial considerado “in itinere”, expresión latina que usan en el derecho del trabajo para referirse al trayecto de ida y vuelta al lugar de empleo.

Las cartas no prosperaron y el caso llegó a la Cámara del Trabajo de Villa María, donde el juez Matías De Falco analizó las pruebas presentadas por la mujer y también por los demandados.

Aquí cabe hacer una aclaración, porque no se trató de una demanda laboral por despido común y corriente, sino que el magistrado debió analizar el verdadero vínculo, porque la mujer fue convocada a ese empleo por una cooperativa de trabajo, Nuevo Sol; aunque desempeñaba sus tareas en TransBus.

En primer término, De Falco, en su sentencia, dijo que no había controversia en que la cooperativa en cuestión tenía una vinculación contractual con TransBus para prestar el servicio de limpieza. Pero advirtió: “Lo que la actora imputa -y demanda- es la utilización del recurso jurídico ‘Cooperativa’ como vehículo para proveer trabajadores a terceras empresas usuarias´ a través del ropaje de ‘socios cooperativos’, encubriendo, de ese modo, una contratación típica y originaria laboral entre quienes ejecutaban las tareas y TransBus”.

En este contexto, lo que tuvo que dilucidar es si el trabajo de la demandante “fue a título de socia de la Cooperativa Juvenil mediante una genuina relación de carácter asociativo en los términos de la Ley 20.337 o si, en cambio, existió una relación laboral encubierta a través de interposición de personas”, planteó el magistrado.

Cabe señalar que, para dilucidar este tema, la entidad cooperativa no presentó actas de asambleas ni registros de percepción de anticipos de retornos “que revelen la esencia del cooperativismo, que no es otra que la injerencia del socio cooperativo en la formación de la voluntad social mediante su participación democrática”. Es decir, si era una verdadera cooperativa de trabajo, o bien, si funcionaba como una agencia de colocación de empleados para terceros a fin de que evitaran registrarlos, lo que claramente está prohibido por ley.

Al respecto, citó en su resolución la normativa en la materia: “Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.

Insistió en que no hay una sola documentación en que la demandante haya sido parte real de la cooperativa mediante, por ejemplo, la participación en una Asamblea.

En consecuencia, el funcionario judicial no dudó en señalar que “la Cooperativa Juvenil Nuevo Sol ha infringido las prohibiciones de los arts. 40, Ley 25.877, y 1 del Decreto 2015/94, al haber actuado, en el presente caso y por los hechos aquí probados, como agente de colocación o empresa de (los) servicios de sus asociados”.

Ante ese escenario, expresó que la demandante fue, en definitiva, empleada directa de quien utilizó su fuerza laboral.

Como la mujer demandó a la cooperativa, a TransBus y al socio gerente, Juan Carlos Odriozola, De Falco también tuvo un párrafo para el empresario, sobre quien afirmó que “no ha obrado conforme el cartabón de buen hombre de negocio. Y no lo ha hecho porque no ha registrado el contrato de trabajo que unió a la actora con su representada”.

En definitiva, la resolución de la Cámara del Trabajo (que puede ser apelada por las partes), le dio la razón parcialmente a la demandante y condenó a la Cooperativa, a TransBus y a Odriozola a pagar la indemnización de la mujer.