REHABILITACIÓN
Está en la ley provincial
El artículo 21 de la Ley de Violencia Familiar que rige en la provincia establece, en uno de sus incisos, que para el cumplimiento de lo vinculado a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del grupo familiar, el juez puede adoptar como medida cautelar el disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
