REHABILITACIÓN

Está en la ley provincial

sábado, 15 de junio de 2024 · 09:26

El artículo 21 de la Ley de Violencia Familiar que rige en la provincia establece, en uno de sus incisos, que para el cumplimiento de lo vinculado a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del grupo familiar, el juez puede adoptar como medida cautelar el disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.