Concejo Deliberante: el bloque Juntos por el Cambio propone sancionar los incumplimientos de deberes de funcionario público

Penas para las faltas graves

La propuesta es que la falta grave tenga una sanción pecuniaria del 20% del sueldo básico del funcionario que la haya cometido. En caso de reincidencia, el monto de la sanción aumentará en un 10% por cada vez que se reincida
lunes, 11 de marzo de 2024 · 07:46

Con la autoría del concejal Felipe Botta (foto), el bloque Juntos por Villa María presentó un proyecto de ordenanza cuya finalidad es establecer una sanción específica para los casos de incumplimiento de deberes de funcionario público en los que la Carta Orgánica Municipal (COM) establece la comisión de una “falta grave”.

“El objetivo de este proyecto es reglamentar las sanciones a las faltas graves, ya que el no estar reglamentadas impide el correcto contralor y su aplicación en caso de incumplimiento de deberes por parte del Estado municipal o de funcionarios individualmente. Es decir, en los hechos, no se puede penalizar un comportamiento si no se determina con anterioridad qué pena se debe aplicar para el mismo”, señaló Botta en los fundamentos de la iniciativa.

Además, consideró que “la falta grave se aplica para cuestiones importantes en el funcionamiento de la administración municipal, que hacen esencialmente a la transparencia del Gobierno”.

El proyecto propone establecer que la comisión de una falta grave estipulada como tal en la COM sea pasible de una sanción pecuniaria del 20% del sueldo básico del funcionario que la haya cometido. En caso de reincidencia, el monto de la sanción aumentará en un 10% por cada vez que se reincida, computándose el mandato completo para las autoridades electas por sufragio, y para los funcionarios que no son designados por sufragio se computará el período por el que han sido designados.

La sanción pecuniaria establecida será aplicada por el Juzgado Municipal de Faltas a pedido de cualquier funcionario político (electo o designado) perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas o Auditoría General, que deberá girar antecedentes que fundamenten su denuncia, llevándose adelante un proceso que garantice la debida defensa mediante un descargo, así como la posibilidad a ambas partes (denunciado y denunciante) de presentar pruebas previamente a la sentencia. El proceso en su totalidad no podrá superar los 60 días corridos desde su inicio hasta que se dicta sentencia.

 

¿Cuáles son las faltas graves?

En la iniciativa se precisa que la COM tiene 10 artículos que determinan específicamente qué incumplimientos y comportamientos son considerados falta grave, entre ellos, está el que prohíbe la publicidad o propaganda oficial en el período anterior a las elecciones; la aprobación ficta reiterada del balance y memoria anual por parte del Concejo Deliberante; la negativa o reticencia de parte de un funcionario a contestar pedidos de informe de los concejales.

También son consideradas faltas graves que un funcionario incurra en comportamientos que entorpezcan la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas, así como la negativa a proveerle información; o bien omitir brindar información requerida por el auditor general teniendo la obligación de hacerlo, entre otras.

Más de