El Tribunal de Ética de la Justicia provincial hace lugar a la defensa de los acusados de integrar una asociación ilícita
Apuntan a Companys por su participación en un documental
El cuerpo presidido por Armando S. Andruet (h), pasa el caso al Tribunal Superior de Justicia “a los efectos de su ponderación y resolución”Guillermo Dragotto es quien asiste legalmente a Leonardo Cositorto y Maximiliano Batista, los líderes de la tristemente famosa Generación Zoe, luego que su colega Miguel Ángel Pierri tomara llamativa distancia de los autos caratulados “Abellonio, Silvana y otros por supuestos autores de asociación ilícita y estafa”.
En su denodado afán por librar de penas máximas a sus defendidos, Dragotto intentó en más de una ocasión apartar a la fiscal que instruyó la causa, Juliana Companys. En uno de sus intentos, el letrado sostuvo que luego de su participación en el documental “El vendedor de ilusiones”, emitido por la plataforma Netflix, la titular de la Fiscalía Nº 2 de los Tribunales de Villa María “no puede continuar actuando en la causa por no ser imparcial, ni objetiva”.
A lo largo de 22 folios, el cuerpo que preside Andruet (h) cita profusa legislación, desde la Constitución Provincial en su artículo 171, referido a la Organización del Ministerio Público (en cuanto a que ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia) hasta el Código Procesal Penal (en lo referido a la violación del secreto del sumario), por citar algunas de las “lagunas” en las que abreva la defensa de Cositorto y compañía.
En el escrito del defensor de quienes han sido denunciados por decenas de villamarienses que confiaron sus ahorros a Zoe y su Universidad del Trading a cambio de un interés mínimo de ¡7,5% mensual en dólares!, (transacciones para las que habían sido impugnados por la Comisión Nacional de Valores), en ese escrito de Dragotto, se cuestiona inclusive que Companys haya “prestado las instalaciones de su despacho como del resto de las instalaciones de la Fiscalía de Instrucción, sin que sea conocido si contaba con autorización del Tribunal Superior de Justicia o de la Fiscalía General”.
“Con relación a este último punto, la Dra. Companys ha mencionado que ‘es algo falso que ello haya dependido de ella’; ‘que el uso de las instalaciones del Poder Judicial ocurrió porque la Productora solicitó permiso pertinente a Superintendencia de la ciudad de Villa María’”, se lee también en una de las fojas.
Lo cierto es que Dragotto cuestiona y remarca inclusive frases de la fiscal en el documental, como por ejemplo:
-“Era la primera vez que dictábamos capturas internacionales. Nosotros no habíamos tenido ese gusto..., por así decirlo”.
-“En cuanto a Maxi Batista, allanamos la casa de la hija, él justo estaba hablando con su hija… Le ordenamos que corte la llamada, llega el hermano de Batista y nos indica que Batista no quería esto para su hija… Ese mismo día él decide volver a la Argentina a entregarse…”.
-“El personal de República Dominicana ingresa a la madrugada… Me cuenta gente de República Dominicana que fue de mucha sorpresa, lo encuentran con otra persona…”.
-Que además, hace referencia a otras cuestiones que no constan en la causa, como por ejemplo lo que declara, que envió a uno de los empleados de la Fiscalía en un intento por recabar información del obrar por parte de la oficina de Villa María, simulando un posible delito experimental, finalizando la misma y haciendo suyas las palabras del empleado de Fiscalía: “Esto es una piramidal mal”, lo cual -dice el abogado- contraría el principio de imparcialidad por parte de la señora fiscal, quien sabe y del principio de inocencia del que aún goza su asistido en la etapa procesal donde ella misma interviene.
Lo cierto es que la mayor parte de esos dichos de Companys habían sido publicados ya por varios medios de comunicación, incluido elDiario, obtenidos de diversas fuentes.
Para el Tribunal de Ética, “el hecho de que los denunciantes hayan ventilado sus posiciones jurídicas, opiniones (hasta políticas), y demás informaciones en redes sociales, periodísticas y medios de comunicación, no habilita a la funcionaria a actuar de la misma manera; puesto que las limitaciones que su función impone y el peso específico de sus expresiones, son blanco de observación permanente”.
Elevación al Tribunal Superior de Justicia
Así es que, mientras los damnificados esperan por un juicio que todavía no tiene fecha (y los imputados llevan más de dos años y medio detenidos en el Penal de Bouwer), los encargados de las cuestiones éticas, se decidieron por la “elevación al Tribunal Superior de Justicia”.
“En atención a las consideraciones vertidas, y sin perjuicio que determinadas cuestiones no han podido ser aclaradas en la presente instancia; los elementos que este Tribunal sí ha tenido a la vista resultan suficientes para afirmar que con su proceder, la señora fiscal Juliana Companys, ha afectado los principios 1.1, 1.2; la regla 3.5, en función del principio 1.1; y las reglas 3.13, y 3.14, conforme los argumentos esgrimidos en cada uno de los correspondientes apartados. Por lo que corresponde formular una recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia, a fines de no incurrir en conductas como las descriptas, y que serán ponderadas por la instancia administrativa según corresponda”.
A estas alturas, no debería sorprender. Se trata de un intento más de apartar a la instructora de un caso en el que cifras millonarias en dólares están en juego. Inclusive ya hay quien fue a pedir al Supremo que Companys no esté presente en la sala de audiencias cuando llegue la hora del juicio (sí, que la persona que más conoce el voluminoso expediente no participe en las audiencias). Ya lo veremos. Tiempo al tiempo de la Justicia, que es lento y tal vez permita que caduquen las prisiones preventivas y los acusados acudan a Tribunales en libertad. Sergio Vaudagnotto
